E l Tribunal Supremo (TS) ha avalado, en una de sus últimas sentencias fechada el 23 de julio de 2020, que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) pueda iniciar el procedimiento sancionador con carácter previo a la finalización del procedimiento de liquidación del impuesto que causa esa sanción.
Esta sentencia ha dado la razón a la AEAT que llevaba ya mucho tiempo llevando a cabo estas prácticas, que habían provocado el malestar en un gran número de contribuyentes que habían denunciado ante los tribunales estas prácticas. De no haberse avalado la postura de la AEAT, ésta hubiera tenido que hacer frente a devoluciones millonarias, siempre y cuando se hubiera iniciado un litigio al respecto.
Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece en su sentencia que el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria no permite concluir que establece un plazo mínimo para iniciar el procedimiento sancionador». Además, apostilla que «mucho menos contiene la prohibición de iniciarlo antes de la notificación de la liquidación tributaria de la que se deriva». Además, puntualiza que «extraer de ahí la conclusión de que es la notificación de la liquidación o resolución el límite mínimo para iniciar el procedimiento sancionador es, sin lugar a dudas, forzar, incluso retorcer, innovar o inventar, el texto de la norma, haciéndole decir lo que clarísimamente no dice». «Ni la interpretación gramatical, ni ninguno de los otros criterios hermenéuticos permiten alcanzar esa convicción».
No obstante, la sentencia ha contado con un voto particular que se opone a lo anterior y establece que «la interpretación de la sentencia de que el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria, al no prohibir expresamente el inicio del procedimiento sancionador antes de la terminación del previo de regularización, lo permite, contraviene o dificulta significativamente, hasta su virtual abolición, el ejercicio del derecho fundamental, emanado del de defensa y de presunción de inocencia, de la no autoincriminación o nemo tenetur». Asimismo, establece que «a interpretación efectuada por la sentencia, que habilita a la coexistencia simultánea, incluso totalmente paralela, de un procedimiento de aplicación y otro sancionador, dada su mutua y necesaria interdependencia, supone contravenir, y arrumbar casi definitivamente, el principio de separación de procedimientos reconocido en el artículo 208 de la Ley General Tributaria».
Cuál es el procedimiento habitual utilizado por la AEAT
Para entender esta sentencia, es conveniente recordar cuál es el procedimiento habitual llevado a cabo por la AEAT. Pues bien, la normativa tributaria permite la tramitación separada y autónoma del procedimiento de liquidación y del sancionador. En la práctica, es un procedimiento habitual por parte de la Agencia Tributaria iniciar un proceso sancionador antes de que se dicte la declaración.
La práctica habitual en los procedimientos de inspección es iniciar el expediente sancionador de forma simultánea a la firma de las actas, es decir, la propuesta de liquidación. Con el fallo del Supremo, no se da opción a negociación durante el procedimiento de liquidación si antes de que éste finalice ya se ha iniciado el procedimiento sancionador.