Nuevos modelos de arrepentimiento fiscal de la AEAT

por | Feb 25, 2020

L a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha anunciado la próxima publicación de los modelos tributarios 770 y 771 de arrepentimiento fiscal, dirigidos a aquellos contribuyentes que decidan reconocer y pagar una deuda tributaria como consecuencia de no haber declarado determinadas cantidades en sus autoliquidaciones impositivas.

La publicación de los modelos tributarios 770 y 771 de arrepentimiento fiscal llegan como consecuencia del proyecto de orden del Departamento de Inspección de la AEAT que reformó el Código Penal de 2012 en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Así, se reformó el artículo 305.1 y 305.4 del Código Penal para la regularización voluntaria de la situación fiscal de contribuyentes que hayan incurrido en el fraude fiscal tipificado como delito en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal.

Los contribuyentes pueden evitar las sanciones por delito fiscal

La presentación de estos modelos tributarios va encaminada a reconocer voluntariamente, antes de cualquier proceso de comprobación o investigación de la AEAT, las deudas tributarias que no hayan declarado en sus autoliquidaciones impositivas. De esta manera, con los modelos 770 y 771, el contribuyente se anticipa a la AEAT, aboga al arrepentimiento fiscal y evita incurrir en fraude fiscal, tipificado como delito por los artículos 305 y 305 Bis del Código Penal.

Por su parte, el artículo 305 castiga el delito fiscal por las acciones u omisiones por las que se defraude a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local, eludiendo pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido de retener o ingresos a cuenta, obteniendo devoluciones incorrectas que excedan de los 120.000 euros. Si se superan los 600.000 euros o se opera a través de organizaciones criminales, sociedades interpuestas o paraísos fiscales, las penas se agravan aún más.

Así, los contribuyentes que presenten anticipadamente estos modelos tributarios podrán evitar incurrir en delito fiscal. En función de la autoliquidación se deberá recurrir a un modelo u otro:

  • El modelo 770 se utiliza para la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos para aquellos impuestos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación.
  • El modelo 771 se utiliza para la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede Electrónica de la AEAT.

Estos modelos tributarios entrarán en vigor el próximo 1 de mayo de 2020 que permitirán ahorrar a los contribuyentes hasta un 25% en recargos por deudas.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es