¿Cómo tributa el IRPF en el alquiler durante el Estado de Alarma?

por | Sep 15, 2020

L a crisis del Coronavirus (COVID-19) y el posterior Estado de Alarma ha dado lugar a muchas situaciones que afectan directamente a impuestos como el IVA o el IRPF, como por ejemplo la tributación del IRPF respecto de un contrato de alquiler, cuya renta ha sido reducida al amparo de las medidas aprobadas por el Gobierno en materia de alquiler.

Una de las últimas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) analiza y resuelve la cuestión del IRPF en el alquiler durante el Estado de Alarma. El contribuyente es propietario de inmuebles cedidos en arrendamiento, que no desarrolla como actividad económica. Debido a la situación económica provocada en sus arrendatarios por el Estado de Alarma, se plantea para dicho periodo de alarma y aquel al que se extienda la crisis, el establecimiento de una reducción, incluso total, sobre el precio del alquiler pactado.

La DGT, a través de la Consulta Vinculante V0985 de 21 de abril de 2020 establece que, para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario debe tenerse en cuenta que las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler, determinará que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes.

En este sentido, serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el periodo al que afecte la modificación. A su vez, será aplicable la reducción establecida en el citado artículo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Por otra parte, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta (no procede la imputación de la renta porque esta no es exigible), en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1.a) de la LIRPF, que dispone que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

No obstante, se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF, resultando de aplicación la reducción establecida en el citado artículo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es