Impuesto sobre Sociedades 2019: Novedades y plazos de presentación

por | Jun 30, 2020

E l pasado 26 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC 565/2020 a través de la cual que se aprueban los nuevos Modelos 200 y 220 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019 que entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2020 y que son de aplicación para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Desde el próximo 1 de julio de 2020 se puede presentar el Modelo 200 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019, tanto para entidades residentes en España como para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y el Modelo 220 del Régimen de consolidación fiscal para grupos fiscales como cooperativas que tributen en régimen fiscal especial.

Cualquiera de estos modelos se puede presentar por Internet siempre y cuando se disponga de firma electrónica avanzada o bien un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario que sea admisible para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2019

El plazo de presentación del Modelo 200 es de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo que normalmente se cierra a 31 de diciembre, por lo que el plazo de presentación finaliza el 27 de julio de 2020 y, si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo de presentación será hasta el 22 de julio de 2020.

Las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal, tendrán que presentar el modelo 220 en el plazo en el que se encuentre obligada la sociedad cabecera del grupo.

¿Y qué ocurre si no se han formulado aún las Cuentas Anuales 2019?

La situación económica del Coronavirus no ha afectado a los plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades, al contrario que los plazos de presentación de Cuentas Anuales y presentación de Libros Oficiales que sí que se han ampliado. Por este motivo, al ampliarse el plazo para formular las Cuentas Anuales de 2019, se habilita la presentación de una nueva declaración hasta el 30 de noviembre como consecuencia de no haber aprobado las cuentas en el plazo voluntario de declaración.

Los contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya visto ampliado, deberán marcar la casilla «Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» cuando presenten la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio sin que se hayan aprobado las cuentas anuales.

En el caso de que la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con anterioridad sin que estas se hubieran aprobado, los contribuyentes presentarán una nueva declaración con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la segunda de las casillas mencionadas, es decir, «Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020».

En caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, además, deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria. Asimismo, se incorporan en la página 14 bis del modelo 200 y página 9 del modelo 220 las casillas necesarias para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.

Pago del Impuesto sobre Sociedades 2019

El pago del Impuesto sobre Sociedades ya sea a través del Modelo 200 o 220 se podrá hacer a través de domiciliación bancaria teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  • Los sujetos pasivos, contribuyentes o sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2019 podrán hacer el pago por domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria situada en territorio español y que esté a nombre de la cuenta en la que se domicilia el pago.
  • La domiciliación se puede efectuar desde el 1 al 20 de julio de 2020.

La AEAT proporcionará datos fiscales sobre Impuesto sobre Sociedades

Este año se incorpora una importante novedad a la hora de confeccionar el Impuesto sobre Sociedades y es que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ofrecerá a los contribuyentes, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, datos fiscales. De este modo se da continuidad a la línea estratégica asistencial de la AEAT ya implantada en otras figuras impositivas como el IRPF. Estos datos fiscales tendrán carácter informativo y su objetivo es asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

De modo similar a como sucede con el Borrador de la Declaración de la Renta, la AEAT proporcionará datos fiscales de carácter informativo para ayudar a las empresas a confeccionar el Impuesto sobre Sociedades.

Principales novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades 2019

El Impuesto sobre Sociedades 2019 contempla una serie de novedades y cambios respecto al Impuesto sobres Sociedades 2018 que desde Arrabe Asesores detallamos a continuación:

  • Nuevos caracteres con el objetivo de mejorar la identificación de los contribuyentes y la caracterización de la declaración, para poder asistir de una forma más personalizada en la cumplimentación del modelo: Casilla 00079: “Entidad ZEC en consolidación fiscal”; Casilla 00078 “Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes”; Casilla 00080 “Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas”; Casillas 00081 y 00082 “Filial grupo multinacional” y “Sociedad matriz última grupo multinacional”.
  • Incorporación de la Clave 00081 con los datos de la sociedad matriz última.
  • Nuevo apartado C en C. Entidades menores dependientes de diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica integrada en la declaración, previamente autorizadas.
  • Incorporación de la Casilla 01005 “amortización del inmovilizado intangible y fondo de comercio (art.12.2 LIS) y amortización de la DT 13.1 LIS.
  • La casilla 00585. Deducción DT 24.7º LIS y Art.42 RDL 4/2004, suprime la referencia al art.36 ter de la Ley 43/1995.
  • Algunas de las modificaciones normativas que tuvieron efectos una vez iniciado el período impositivo 2018, pueden constituir para determinados contribuyentes, dependiendo de la fecha de inicio de su período impositivo, una novedad en su declaración del impuesto. Como ocurren con la ley 8/2018.
  • La Ley 8/2018, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor de esta norma, realizó varias modificaciones que afectan a la regulación de la Reserva para inversiones en Canarias que se contiene en el artículo 27 de la citada Ley 19/1994, a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, así como a la deducción por inversiones en Canarias, regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, elevándose el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.
  • Se debe incluir la fecha de la inscripción de los acuerdos sociales en Registro Mercantil de fusión, escisión, canje de valores, transmisión de activos y pasivos.
  • Con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información que permita, en ejercicios futuros, poder ayudar a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el IS:
  • Se modifica el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias que, excepcionalmente para esta campaña tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. La finalidad de este desglose es que en periodos impositivos siguientes sea obligatorio.
  • Incluir la fecha de comunicación de la operación
  • Nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible al establecerse que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.

Los economistas piden compensar las pérdidas del ejercicio 2020 en el Impuesto sobre Sociedades 2019

La situación económica derivada de la crisis del Coronavirus (COVID-19) ha sacudido fuertemente a las empresas en España, elevando sus pérdidas y reduciendo notablemente sus ingresos. Esos resultados negativos se manifestarán en el Impuesto sobre Sociedades 2020 que se presentará en julio de 2021. No obstante, El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha propuesto al Gobierno que se permita compensar las pérdidas de 2020 en el Impuesto sobre Sociedades 2019 para fomentar la liquidez de las empresas viables que estén en dificultades y que en 2019 tuvieron ganancias.

Concretamente, REAF plantea que la reserva de nivelación se extienda más allá de las entidades de reducida dimensión, a la vez que se incrementa el porcentaje de minoración de la base imponible del 10% al 30%.

Con esto se evitaría que empresas que ahora mismo están atravesando problemas económicos, tengan que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sociedades 2019 (aquellas que tuvieron ganancias y los pagos a cuenta han sido inferiores al resultado del IS2019).

Si tiene alguna duda o desea encomendar a nuestro Despacho la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2019 de su empresa contacte con nuestro Departamento Fiscal en el  917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es