¿Qué impuestos debes abonar por el arrendamiento de Inmuebles?

por | Ago 24, 2015

U na persona física a nivel particular o bien una empresa o persona jurídica que sea titular de un bien inmueble que desee arrendar deberá cumplir con una serie de obligaciones fiscales ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), pero ¿Cuáles son los impuestos que un arrendador debe abonar por el Arrendamiento de Inmuebles?

Los impuestos que se deben presentar y abonar ante la AEAT por el Arrendamiento de Inmuebles son los siguientes:

  • IVA: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) debe ser satisfecho por el arrendador de manera mensual o trimestral a través del modelo 303 (en función del volumen de operaciones IVA del año anterior). Hay que precisar, que si el inquilino es una persona física y destina el inmueble a vivienda, el alquiler estará exento de este Impuesto.
  • IRPF en el caso de que el arrendador sea una persona física: El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) será satisfecho por el arrendador en el momento de presentar su Declaración anual de la Renta (modelo 100) tanto si son inmuebles con uso de vivienda o uso comercial.

Hay que destacar que si el arrendador tiene contratado a un trabajador a tiempo completo en el Régimen General encargado de gestionar ese o esos inmuebles, el arrendamiento se considerará actividad económica dentro del IRPF y deberá hacer pagos periódicos durante el año (que podrán ser mensuales o trimestrales en función del volumen de operaciones IVA del año anterior).

Por otro lado, en el caso de arrendamientos de inmuebles para uso de vivienda, los arrendadores podrán reducir un 60% el resultado del alquiler, lo que se hará efectivo al presentar su Declaración anual de la Renta (de este modo sólo un 40% estará sometido a imposición).

  • Impuesto de Sociedades en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica: Los ingresos por alquileres se sumarán al resto de ingresos y se satisfará el Impuesto a través de la Declaración anual respectiva.
  • Retenciones en el IRPF e Impuestos sobre Sociedades: Es importante mencionar que cuando el inquilino esté obligado a practicar retenciones (cuando son empresarios, entre otros supuestos) el importe que retengan (20% para pagos realizados entre el 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015 y 19,5% para los realizados el 12 de julio de 2015, en adelante) servirá para el arrendador como una “deducción” del impuesto que este arrendador calcule al presentar su declaración final (IRPF o IS). Ahora bien, no habrá obligación de practicar esta retención en los siguientes casos:
  1. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  3. Cuando no se tribute por cuota 0 en el IAE de alquileres (“grandes arrendadores”).
  • Otras obligaciones: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Es una obligación frente a los Ayuntamientos y no con la AEAT. Respecto de este impuesto, la cuantía y plazos varían en función del Ayuntamiento, lo mismo que las Tasas de basuras (en los Ayuntamientos que hayan establecido ésta).

En el caso del arrendatario ¿Qué impuestos debe abonar?

El arrendatario también debe tener en cuenta una serie de obligaciones y beneficios fiscales al momento de alquilar un inmueble, como las reseñadas a continuación:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El inquilino está obligado a abonar este impuesto que se calcula sobre la escala de tipos fijado por la Ley y que seguidamente transcribimos, salvo que cada Comunidad fije su propia escala (por ejemplo, Madrid no ha fijado una propia):
  Euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción.

Esta escala se aplica sobre el importe total del alquiler de toda la duración del contrato. Si son arrendamientos urbanos prorrogables, para el cálculo inicial se tomarán tres años, sin perjuicio de practicar liquidaciones adicionales.

  • IRPF: Se trata de un beneficio fiscal para los inquilinos, quienes podrán deducir un porcentaje de lo pagado por alquiler durante todo el año. Sin embargo, dicho beneficio ya no se aplica desde el 1 de enero de 2015, salvo para los contratos celebrados antes de esa fecha y que se mantengan en vigor (el porcentaje era de un 10,5% solo si no se superaban los 24.107,20€ de base imponible general y del ahorro). Adicionalmente a lo anterior, para los inquilinos menores de 35 años residentes en la Comunidad de Madrid, existe una deducción autonómica por el alquiler cuando acrediten que la fianza haya sido depositado en el IVIMA. En este caso, la deducción será del 20% de lo abonado por alquiler y con un tope de 840€. La base imponible (general y ahorro) no deberá superar los 25.620€ en tributación individual y lo pagado por alquiler debe superar el 10% de esa base imponible.

Resulta relevante mencionar que es usual que en los contratos de arrendamiento se fije que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la Tasa de basuras corra a cargo del inquilino, situación que está al margen de lo que pueda establecer la propia normativa del tributo (las normas establecen a los propietarios como obligados legales).

Si tanto como arrendador o arrendatario tienes alguna duda sobre los tributos que debes abonar por el alquiler de un inmueble ya sea para uso de vivienda o comercial, ponte en contacto con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es