Empresas y profesionales no podrán realizar pagos en efectivo superiores a 1.000 euros

por | Oct 14, 2020

Las empresas y profesionales no podrán realizar pagos en efectivo en sus relaciones con otras empresas y profesionales cuando el importe sea superior a 1.000 euros en efectivo. Así lo contempla el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención de lucha contra la elusión fiscal, aprobado ayer por el Gobierno.

El Anteproyecto de Ley de medidas de prevención de lucha contra la elusión fiscal comprende la prohibición de que empresas y profesionales realicen pagos en efectivo superiores a 1.000 euros con el objetivo de “reducir a la mínima expresión” los pagos en efectivo. Tanto es así, que el Ejecutivo esperar lograr una recaudación adicional de 800 millones de euros anuales.

Actualmente el límite de pagos en efectivo, para profesionales y particulares, estaba fijado en 2.500 euros. A partir de la entrada en vigor del Anteproyecto de Ley de medidas de prevención de lucha contra la elusión fiscal, el límite de 1.000 euros será sólo para empresas y profesionales.

Este Anteproyecto que, servirá para transponer la directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión que inciden directamente en el mercado interior, prohíbe el software de doble uso utilizados para generar una doble contabilidad (contabilidad “real” y contabilidad en B) utilizado por algunas empresas para declarar parte de sus ingresos y no declarar algunos importes y así conseguir evadir impuestos.

Asimismo, se actualizará la lista de paraísos fiscales, incluyendo aquellos con baja o nula tributación que se incorporarían como jurisdicciones no cooperantes.

Por otro lado, el Anteproyecto establece la prohibición de las amnistías fiscales y rebaja el umbral de deuda de 1.000. 000 de euros a 600.000 euros para entrar a formar parte de la lista de deudores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

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Control sobre las criptodivisas y reforma en el ITOyAJD, IP e ISD

Otro de los elementos clave del Anteproyecto de Ley de medidas de prevención de lucha contra la elusión fiscal es el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas, de forma que los contribuyentes tendrán que informar de los saldos y titulares de las cuentas tanto en territorio nacional como en el exterior.

Además, también se lleva cabo una reforma en materia del valor de referencia en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP); Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD); Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Así, en aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.

Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Finalmente, el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.

Entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención de lucha contra la elusión fiscal

Una vez aprobado el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención de lucha contra la elusión fiscal, se inicia su trámite parlamentario para su completa aprobación y entrada en vigor que, previsiblemente será ya de cara al próximo año.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es