Declaración de la Renta 2018: Cómo aplicar la deducción por donativos

por | Jun 11, 2019

L a campaña de la Declaración de la Renta 2018 ya está dando sus últimos coletazos, pero aún hay muchos contribuyentes que tienen pendiente su presentación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a expensas de dilucidar algunas de las deducciones a las que pueden tener derecho y que puedan minorar el resultado de su Declaración como por ejemplo la deducción por donativos.

Los contribuyentes que, durante el ejercicio 2018, hayan realizado donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo recogidas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo podrán aplicarse una deducción del 75% por los primeros 150 euros y un 30% por el exceso elevándose a un 35% si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Además, si esos donativos son realizados en favor de actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje se puede elevar hasta en un 5% adicional si así lo establecen los Presupuestos Generales del Estado. Y, si se trata de donaciones a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002 el porcentaje de deducción será del 10%.

Donaciones a fundaciones de colegios concertados

En este sentido, hay que prestar especial atención a las donaciones realizadas a favor de fundaciones de colegios concertados ya que, en función de ciertos parámetros y requisitos, pueden ser deducibles o no en la Declaración de la Renta 2018. Así, lo ha establecido recientemente la AEAT en un comunicado en el que establecía que, para poder aplicarse la deducción era requisito imprescindible que no existiera una contraprestación por parte del colegio concertado, es decir, que la donación se hiciera para costear un servicio o actividad ofrecida por el colegio.

De este modo, a efectos de analizar si las cantidades pagadas a colegios concertados se consideran donación o no, hay que diferenciar entre:

– Las cantidades que se abonan durante el curso lectivo del menor en contraprestación de los servicios prestados por el colegio concertado: No se pueden considerar donaciones ya que hay una contraprestación y además las cantidades siempre son las mismas y se abonan sólo durante los meses de escolarización. Los colegios concertados disfrazan estos pagos de donaciones cuando se trata de un pago por un servicio que presta el colegio.

– Las cantidades que, voluntariamente y sin recibir nada a cambio, abonan los padres a los colegios concertados: Se considerarán donaciones y podrán deducirse en la Declaración de la Renta en amparo de lo dispuesto en el artículo 68,3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

La AEAT ha informado que, a pesar de no existir una campaña específica de inspección sobre esta materia, pueden realizarse comprobaciones puntuales para determinar si estas deducciones se están aplicando de forma correcta y, en caso de determinar que la deducción no procede, el contribuyente deberá devolver las cantidades deducidas de forma errónea además de la correspondiente sanción.

Si tiene dudas o desea contar con el asesoramiento de un experto fiscal para la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2018, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es