Declaración de la Renta 2018 ¿Cómo declarar el alquiler de vivienda en el IRPF2018?

por | Jun 17, 2019

L a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ofrece importantes incentivos fiscales para arrendadores y arrendatario con el objetivo de que tanto las rentas obtenidas como las ingresadas sean declaradas a Hacienda. Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal, analizamos cómo deben declarar estas cantidades tanto casero como inquilino y los beneficios fiscales en cada caso.

Declarar las cantidades recibidas en concepto de alquiler si eres el arrendador

Los arrendadores están obligados a declarar en su Declaración de la Renta 2018 las cantidades recibidas en concepto de alquiler debiendo cumplimentar los siguientes datos: datos personales del propietario y/o usufructuario y el porcentaje en cada caso; la naturaleza del bien, si es urbano o rústico; el uso de la vivienda, si está arrendado o si está vacío y en el caso de que esté arrendado, los datos personales del arrendatario.

Al declarar los rendimientos procedentes del alquiler, el arrendador se beneficia de una reducción del 60% cuando el rendimiento neto es positivo (los ingresos procedentes del alquiler son superiores a los gastos).

Declarar las cantidades ingresadas en concepto de alquiler si eres el arrendatario

Los arrendatarios deberán declarar las cantidades ingresadas en concepto de alquiler para poder proceder a la deducción correspondiente que a día de hoy está vigente en algunas Comunidades como Madrid o Valencia además de la deducción estatal que sólo rige para los contratos firmados antes de 2015. Para ello, será necesario consignar los datos personales del arrendador y la fecha del contrato.

En ambos casos de debe consignar la renta anual del alquiler, incluso cuando ésta no haya sido satisfecha por el arrendatario por impagos e imposibilidad de pago. Así, se podrán deducir las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro si se cumplen las condiciones para ello y si la deuda es cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.

¿Y qué ocurre con los alquileres con fines turísticos?

Los alquileres turísticos se rigen por otras directrices no aplicándose la reducción del 60%. No obstante, la obligación de declarar esos alquileres por parte de los arrendadores sigue existiendo tanto en la Declaración de la Renta 2018 como a través del Modelo 179 de Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Además, Airbnb está enviando un recordatorio a los arrendadores para informarles de su obligación de declarar los ingresos procedentes de alquileres turísticos, así como un resumen de sus ingresos en el ejercicio con el objetivo de facilitar la tarea.

La AEAT desde hace varios años ha intensificado su control sobre la declaración de los rendimientos procedentes del alquiler. Tanto es así que, en 2017, envío más de 258.000 avisos a contribuyentes de los que tenía constancia que contaban con viviendas en alquiler. Esto ha motivado que la anterior campaña de la Renta, la reducción de IRPF en concepto de alquiler se llevó un 11,74% hasta sumar 341 millones de euros lo que supuso un 4,35% de todo el volumen de beneficios fiscales concedidos a los contribuyentes.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es