Estamos en la recta final del año, momento idóneo para hacer balance de las decisiones económicas que hemos adoptado durante el año y las consecuencias que éstas tendrán de cara a la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2021, que se deberá presentar en los meses de abril a junio de 2022 y que puede arrojar un resultado a ingresar o devolver en función de la situación personal o situaciones que el contribuyente haya vivido durante este año. Asimismo, estos últimos meses pueden ser el momento ideal para llevar a cabo operaciones que ayuden a minorar el resultado de esa Declaración de la Renta 2021.
Este año 2021 ha seguido muy marcado por la crisis del Covid19 y situaciones como los ERTES que afectan a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en estos expedientes y las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para trabajadores autónomos tendrán su repercusión en la Declaración de la Renta 2021, como ya sucedió en la Declaración de la Renta 2020.
Al margen de esto, desde Arrabe Asesores hemos elaborado un listado de consejos para minorar el resultado de la Renta 2021 antes de que finalice el año.
Deducción por reinversión en vivienda habitual
Una de las deducciones más importantes en la Declaración de la Renta 2021 es la de reinversión en vivienda habitual, dirigida a aquellos contribuyentes que hayan vendido una vivienda y reinviertan dicho importe en la compra de una nueva vivienda habitual.
Esta deducción lleva consigo el requisito de que esa reinversión se realice en el plazo de dos años.
Así, los contribuyentes que realicen la reinversión en vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2021 (siempre que no excedan del plazo de dos años desde la venta), podrán disfrutar de esta deducción en la Declaración de la Renta 2021.
Así, los contribuyentes que realicen la reinversión en vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2020 (siempre que no excedan del plazo de dos años desde la venta), podrán disfrutar de esta deducción en la Declaración de la Renta 2020.
Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
La deducción por rehabilitación de vivienda habitual cuando las obras estén destinadas a la mejora en eficiencia energética de la vivienda está en vigor desde el pasado 6 de octubre de 2021 por lo que aquellos contribuyentes que hayan realizado obras en su vivienda habitual que mejoren la eficiencia energética de la vivienda podrán beneficiarse de esta deducción.
Concretamente, en función de las obras se establecen los siguientes porcentajes de reducción:
- Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la obra rehabilitación en caso de obras que mejoren la eficiencia energética y reduzcan, al menos, un 7% de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. También aplicable para cualquier vivienda destinada a alquiler siempre que ésta se alquile antes del 31 de diciembre de 2023 con un máximo de deducción de 5.000 euros.
- Deducción del 40% si la mejora o rehabilitación ha contribuido a reducir un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable en ambos casos a través del certificado de eficiencia energética.
- También aplicable para cualquier vivienda destinada a alquiler siempre que ésta se alquile antes del 31 de diciembre de 2023 con un máximo de deducción de 7.500 euros.
- Deducción del 60%, en el caso de las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominantemente residencial, que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (referida a la certificación energética) en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edifico para obtener una clase energética “A” o “B”. La base máxima anual de deducción será de 5.000 euros anuales.
Amortización de hipoteca
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 podrán seguir beneficiándose de la amortización de hipoteca hasta 9.040 euros por contribuyente.
En el caso de que la sociedad de gananciales se haya disuelto en 2021, transmitiéndose el 100% de la propiedad y de la hipoteca a uno de los excónyugues, éste tendrá derecho a deducirse lo correspondiente a ambos cónyuges si el otro cónyuge tenía derecho a la deducción.
Constitución de renta vitalicia por mayores de 65 años
Los contribuyentes mayores de 65 años de edad que transmitan un bien distinto a la vivienda habitual estarán exentos de tributar por la ganancia obtenida si constituyen una renta vitalicia de hasta 240.000 euros.
Para disfrutar de esa exención, se dispone de hasta 6 meses sin contar el tiempo del Estado de Alarma.
Asimismo, en caso de que perciba, desde su jubilación, un complemento mensual, por varios años, a su pensión y su empleador le proponga la sustitución del complemento mensual por un pago único, podrá reducir dicha cuantía en un 30%, hasta un límite de 300.000 euros.
Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Patrimonio
El sistema de valoración de inmuebles en los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Patrimonio cambia a partir del 1 de enero de 2022 cambiando del actual concepto de valor real al nuevo sistema de valor de mercado. Expertos denuncian que el importe a pagar en estos impuestos se elevará por este cambio por lo que puede ser buen momento para realizar este tipo de operaciones ligadas al actual sistema y no al nuevo.
ETF o fondos cotizados que cotizan en el extranjero
A partir del 1 de enero de 2022, los ETF o fondos cotizados que coticen en el extranjero pasarán a tener el mismo tratamiento que los ETF de la Bolsa española, de modo que no será posible diferir la tributación por las plusvalías al realizar traspasos.
De este modo, según aconsejan desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), quien tenga ETF extranjeros y planes de vender y reinvertir, puede aprovechar a hacerlo antes del 31 de diciembre para hacer traspasos por última vez sin pagar impuestos.
Aportaciones a planes de pensiones
Los actuales beneficios fiscales por aportaciones a planes de pensiones privados finalizan el 31 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual el límite máximo de deducción serán 1.500 euros frente a los actuales 2.000 euros, tal y como se contempla en los nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Por otro lado, el contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 2.000 euros en 2021, también podrá reducir en 2021 su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 1.500 euros.
Además, cabe recordar que los contribuyentes que rescaten fondos de sus planes de pensiones en 2020 tendrán que tributar como rendimientos del trabajo, y, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción.
Estas son las principales medidas que pueden llevar a cabo los contribuyentes para minorar su Declaración de la Renta 2021. Si necesita un asesoramiento específico sobre alguna de estas medidas puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.