Castilla y León aprueba una rebaja en el tramo autonómico del IRPF

por | Dic 12, 2022

El gobierno de Castilla y León ha aprobado un nuevo paquete de medidas fiscales en materia de IRPF, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y tasas autonómicas como la rebaja de un 0,5% en el primer tramo autonómico del IRPF aplicable a la base liquidable general. Así viene contemplado en la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León. Esta medida ya lo han aprobado regiones como Madrid o Castilla La Mancha.

Desde GEFISCAL ETL Global analizamos la totalidad de estas medidas que afectan tanto a particulares como a empresarios.

Rebaja en un 0,5% en el primer tramo autonómico del IRPF

La principal medida aprobada por el gobierno de Castilla y León es la rebaja en un 0,5% en el primer tramo de la escala autonómica del IRPF aplicable a la base liquidable general pasando del 9,5% al 9%.

Esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022 por lo que los contribuyentes ya lo notarán a la hora de la confección de la Declaración de la Renta 2022.

Cambios en las deducciones autonómicas por nacimiento o adopción

El gobierno de Castilla y León también ha realizado importantes cambios en materia de deducciones autonómicas por nacimiento o adopción en función del número de hijos, a través de un incremento de las cuantías deducibles para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes hasta los siguientes importes:

  • 420 euros por el primer hijo o hija.
  • 070 euros por el segundo.
  • 300 euros por el tercero y siguientes.

Esta medida entra también en vigor el 1 de enero de 2022.

Asimismo, se modifica el régimen de incompatibilidades de las deducciones por nacimiento o adopción, por cuidado de hijos o por conciliación como consecuencia de la creación de nuevas ayudas y/o prestaciones públicas de carácter anual por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por nacimiento o adopción y por cuidado de hijos e hijas o conciliación. Igualmente, se establece un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que generen el derecho en el ejercicio 2022, así como para aquellos que lo generaron en alguno de los tres ejercicios anteriores. Esto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Nuevos incentivos fiscales en las transmisiones patrimoniales onerosas

En lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo impositivo reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles que se destinen a ser sede social o centro de trabajo en el medio rural cuando la adquisición esté vinculada a la creación de empleo pasa del 3% al 2%.

Asimismo, se aprueba un tipo reducido del 4%, frente al tipo general del 8% o del incrementado del 10%, aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de las explotaciones agrarias a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que se mantenga la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de escritura pública que documente la adquisición, salvo fallecimiento.

Finalmente, se aprueba una bonificación del 100% de la cuota del impuesto para los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que la persona arrendataria tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria a la que afecte los elementos arrendados.

Modificaciones en materia de tasas autonómicas

El paquete de medidas fiscales se completa con una serie de modificaciones en materia de tasas autonómicas:

  • Se minoran las cuotas aplicables por la inscripción de establecimientos industriales, se simplifican los tramos del valor de la inversión en maquinaria e instalaciones de nuevas industrias, sobre los que se aplican tales cuotas y se reducen las cuotas por las actividades de control relacionadas con dichos establecimientos industriales.
  • Se establece una bonificación del 100% en el pago de la tasa general por licencias de caza y pesca y tasa específica de caza con galgo. Su vigencia será desde la entrada en vigor de la norma y durante el año 2023.
  • Bonificación del 100%, aplicable desde la entrada en vigor de la ley y durante los tres meses siguientes en la tasa en materia de transporte por carretera y por la prestación de servicios veterinarios.
  • Exención temporal (durante cuatro años desde la entrada en vigor de la ley) en la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
  • Exención temporal en el pago (durante un año tras la entrada en vigor de la norma) de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
  • Prórroga un año más de la congelación del importe de las tasas exigibles en la Comunidad, iniciada en el año 2014, asumiendo la Comunidad el coste de la inflación.
  • Derogación del impuesto autonómico sobre la eliminación de residuos en vertederos.

Si tiene dudas o necesita asesoramiento fiscal sobre esta rebaja en el tramo autonómico del IPRF en Castilla y León puede contactar con nuestro Despacho en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es