Base de cotización para trabajadores autónomos durante 2018: Todo lo que necesitas saber

por | Feb 5, 2018

E l pasado 29 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden que regula las bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018 para trabajadores autónomos que tienen vigor desde el 1 de enero de 2018.

La Orden establece una serie de novedades y cambios que afectan a la base de cotización de trabajadores autónomos que desde Arrabe Asesores, especializados en asesoramiento a profesionales, destacamos a continuación:

– La base mínima se incrementa en un 4% en la misma proporción que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ascendiendo a 919,80 euros mensuales.

– La base mínima de trabajadores autónomos que en 2017 y de manera simultánea haya contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena así como la del autónomo societario se incrementa igualmente en un 4% ascendiendo a 1.199,10 euros mensuales.

– La base máxima se mantiene en 3.751,20 euros mensuales al igual que en el pasado año 2017.

– La base de cotización para trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos dentro de los límites entre la base mínima y máxima. También tendrán esta opción los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 sea igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

– La base de cotización para trabajadores autónomos, que a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si su base fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a 2.023,50 euros mensuales salvo que lo soliciten antes del 30 de junio de 2018 surtiendo efectos a partir del 1 de julio de 2018 o que se trate del cónyuge supérstite del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que poderse al frente del mismo y darse de alta en el régimen especial con 47 años de edad.

– La base de cotización de los trabajadores autónomos mayores de 50 años de edad será como máximo de 2.023,50 euros pudiendo incrementarla un 3% en el caso de que la cuota correspondiente a d diciembre de 2017 fuese de más cantidad.

– El tipo de cotización de los trabajadores autónomos es del 29,80% y si ha optado por las contingencias por cese de actividad el tipo de cotización será del 26,50% y si no han optado por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deberán hacer frente a una cotización adicional del 0,1%.

– Los trabajadores autónomos que hayan cotizado en 2018 por contingencias comunes en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Esta devolución será realizada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 1 de mayo de 2018 salvo incidencias o casos puntuales.

Por su parte, la base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena ha experimentado los siguientes cambios:

– La base máxima se mantiene en 3.751,20 euros mensuales.

– La base mínima se incrementa en un 4% correspondiente al aumento del SMI fijándose en 858,60 euros mensuales.

– Se mantienen los tipos de cotización existentes en 2017 así como los relativos a horas extraordinarias.

Finalmente, las bases de cotización por contingencias comunes de empleados de hogar se han incrementado en un 4% y el tipo de cotización será del 27.40% manteniendo una reducción del 20% de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes dirigida a los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a 1 de enero de 2012 siempre que el empleado no hubiera estado contratado en el mismo régimen y por el mismo empleados entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. También se mantiene la reducción con una bonificación del 45% para familias numerosas.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es