La AEAT permitirá pagar deudas tributarias con el sistema Cl@ve PIN

por | Jul 10, 2020

L a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en línea con facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, evitando desplazamientos y elevados tiempos de espera, ha ampliado el número de trámites y procedimientos como el pago de deudas tributarias que se podrán realizar a partir de ahora a través del sistema Cl@ve PIN.

Así aparece regulado en la Resolución de 1 de julio del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin) que ha sido publicado recientemente en el BOE.

¿Qué gestiones se pueden realizar a través del sistema Cl@ve PIN?

La AEAT ha establecido que, a través del sistema Cl@ve PIN se podrán realizar los siguientes trámites:

  • Procedimientos de apremio: Consulta de deudas y generación de documentos de ingreso de vencimientos.
  • Embargos de cuentas bancarias: Consulta de procedimiento de embargo de cuentas bancarias.
  • Embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos: Consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos y generación de documentos de ingreso de diligencias de sueldos y salarios.
  • Embargo de valores: Consulta del procedimiento de embargo de valores.
  • Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo: Consulta del procedimiento de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (comerciales y arrendaticios) y generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos de terminales de puntos de venta (TPV).
  • Embargo de bienes y derechos sobre éstos: Consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos.
  • Embargo de bienes muebles y semovientes: Consulta sobre el procedimiento de embargo de embargo de bienes muebles y semovientes.
  • Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie: Consulta del procedimiento de embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Aplazamiento y fraccionamiento de deudas: Presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento; contestar requerimiento de datos; contestar requerimiento de datos de cuenta bancaria para domiciliación; gestión de aplazamientos; domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito; gestión de aplazamientos como obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria).
  • Compensación a instancia del obligado tributario: Presentación de solicitudes; modificar datos de la compensación y consulta de compensaciones.
  • Consulta de acuerdos de compensación de oficio.
  • Pago mediante cargo en cuenta de impuestos (liquidaciones y deudas).

Cómo se realizan los trámites con el sistema Cl@ve PIN?

El sistema Cl@ve PIN es un sistema a través del cual se pueden realizar diferentes gestiones en organismos públicos como la AEAT. Para su obtención hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Introducir NIF/NIE del obligado tributario y un dato de contraste (fecha de validez o soporte del NIF/NIE).
  2. Se le enviará un PIN al teléfono móvil facilitado por el contribuyente.
  3. El código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.

Cuando el obligado tributario efectúe un trámite mediante el sistema Cl@ve PIN, la AEAT le facilitará un justificante del trámite Realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del contenido del mismo, proporcionando al obligado tributario los elementos probatorios plenos del trámite realizado que permitan su utilización posterior independiente sin el concurso de la Administración.

Dicho justificante se enviará a través de los siguientes medios:

  • Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de verificación de dicho justificante por el agente telefónico.
  • Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a través del sistema de notificación push en la App de la AEAT, email o mensaje de texto si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el sistema de Censos de Avisos Personalizados de la AEAT.
  • Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es