E l pasado mes de noviembre el Gobierno aprobó el Rea Decreto – ley 18/2017 de 24 de noviembre que contiene la transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa sobre información no financiera y diversidad que obliga a las grandes empresas a elaborar y presentar un Estado de Información No Financiera (EFN).
El EFN deberá elaborarlo y presentarlo las grandes empresas y determinados grupos denominados Entidades de Interés Público que formulen cuentas consolidadas y que reúnan los siguientes requisitos:
– Tengan más de 500 trabajadores empleados.
– Tengan unos activos de 20 millones de euros, que el importe de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Asimismo, las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, dejen de reunir dos de los requisititos relativos a la cifra de negocio o no superen la cifra de 500 empleados, no estarán obligadas a elaborar y presentar un EFN.
Por otro lado, cuando se trate de grupo de empresas, cuando la empresa dominante esté obligada a elaborar y presentar un Informe de Gestión consolidado, las empresas dependientes también lo estarán aunque si ya lo ha hecho la primera exime de esta obligación a las dependientes. Además, durante los dos primeros años de constitución, la empresa dominante estará obligada cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de los requisitos relativos a la cifra de negocio siempre que el número de trabajadores exceda de 500.
El EFN deberá contener la siguiente información:
– Información relativa a cuestiones sociales y relativas al personal: Medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y en diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y desarrollo de esas comunidades.
– Información relativa a derechos humanos: Información sobre prevención de las violaciones de los derechos humanos, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos.
– Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno: Información sobre los instrumentos existentes para luchar contra esto.
– Información sobre los procesos de diligencia debida aplicados por la empresa y en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación con el fin de detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales.
Además de la información anterior, debe incluir una breve descripción del modelo de negocio del grupo, una descripción de las políticas que aplica el grupo en las distintas cuestiones y los resultados de las mismas, los riesgos relacionados con esas cuestiones y los indicadores clave de resultados no financieros.
En cuanto a la metodología que se debe emplear en la elaboración de este EFN, las empresas deben basarse en marcos nacionales y de la Unión Europea pudiendo utilizarse el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), marcos internacionales como el Pacto Mundial de Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para las empresas multinacionales, la norma ISO 2600 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI u otros marcos internacionales reconocidos.
Por su parte, aquellas empresas que están obligadas a superar una auditoría de cuentas, puede incluir o no en el Informe de Gestión la información no financiera. En este sentido, se entenderá que una sociedad cumple con la obligación de elaborar el ENF si emite un informe separado, correspondiente al mismo ejercicio, en el que indique de manera expresa que dicha información forma parte del Informe de Gestión, se incluya la información que se exige para dicho estado y se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el Informe de Gestión. La labor del auditor respecto al EFN se limita sólo a comprobar que la información se ha facilitado en los informes correspondientes.
Esta obligación de elaborar y presentar el EFN surte efectos a partir de todos los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017 por lo que las empresas obligadas a ello sumarán a la presentación de Cuentas Anuales la obligación de presentar el EFN.
Esta nueva obligación para las grandes empresas nace por la necesidad de aumentar la transparencia de la información en materia social, de medio ambiente, de derechos humanos y de lucha contra la corrupción y el soborno que emiten las empresas identificando riesgos y mejoras con el objetivo de transmitir un mensaje de confianza a inversores, consumidores y a la sociedad en general.
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