¿Cuántas veces al año se debe reunir el Consejo de Administración?

por | Ene 21, 2016

El Consejo de Administración de una Sociedad debe reunirse con el objeto de controlar el correcto funcionamiento de la misma, revisar y aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio social finalizado, aprobar decisiones que afectan a la Sociedad en su conjunto como por ejemplo ampliaciones o reducciones de capital, nombramientos y cese de administradores o de auditores, entre otras cuestiones, pero ¿cuántas veces al año es obligatorio que se reúna el Consejo de Administración?

Tradicionalmente, el Consejo de Administración de una Sociedad sólo tenía obligación de reunirse, al menos, una vez al año, que debía ser dentro de los tres primeros meses desde el cierre del ejercicio social con el objeto de formular las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Sin embargo, la Ley 31/2014 de 3 de Diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, estableció que, a partir del 24 de Diciembre de 2014, el Consejo de Administración debía reunirse, al menos, una vez al trimestre con el objeto de mantener una presencia constante en la vida de la sociedad.

De este modo, el Presidente del Consejo de Administración, tiene la obligación de convocar, como mínimo, una reunión al trimestre, atendiendo a los requisitos formales para la convocatoria de estas reuniones que establezcan los Estatutos de la Sociedad. Estas reuniones pueden ser Consejos Universales o de cualquier otro tipo siempre que se cumpla con ese mínimo legal.

Reuniones del Consejo de Administración

Tradicionalmente, las reuniones del Consejo de Administración se realizaban en el domicilio social de la sociedad. No obstante, tras la pandemia, al igual que sucede con las juntas de socios, estas reuniones pueden realizarse por videollamada. Eso sí, se deben seguir cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Convocatoria: El presidente es quien convoca al Consejo. También pueden hacerlo 1/3 de sus miembros si antes lo han solicitado al presidente y éste no lo ha hecho, sin causa justificada, en el plazo de un mes.
  • Constitución: En las SL, los estatutos fijan el número de consejeros necesarios para la válida constitución del Consejo, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales.
  • Acuerdos: En las SL se aplica la mayoría simple (más votos a favor que en contra), si bien los estatutos pueden indicar mayorías concretas. Es posible prever estatutariamente que en caso de empate se atribuya al presidente del Consejo un voto de calidad.

Si tienen dudas sobre la convocatoria de las reuniones del Consejo de Administración, pueden solicitar asesoramiento a través de los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es