Las empresas deberán comunicar a la AEAT su condición de Gran Empresa

por | Ene 13, 2017

D esde el 1 de Enero hasta el 20 de Febrero de cada ejercicio es obligatorio comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante el censo tributario la condición de Gran Empresa por lo que las empresas que cumplan los requisitos para ser calificado así deberán comunicarlo antes del citado plazo a la AEAT.

La determinación de la condición de Gran Empresa a efectos tributarios se realiza en atención al volumen de operaciones de la entidad, calculado de acuerdo con las disposiciones del artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que éste durante el año natural inmediatamente anterior haya superado la cifra de 6.010.121,04 euros.

Así, todos aquellos sujetos que en el ejercicio anterior hayan superado la cifra anteriormente indicada, tendrán que presentar de forma obligatoria, comunicación censal de la referida condición, mediante la presentación telemática del Modelo 036, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación y, en todo caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración Tributaria o que se tuviera que presentar de no haberse producido esta variación.

Por otro lado, las entidades que dejen de tener la condición de Gran Empresa, cuyo volumen de operaciones en el ejercicio precedente haya sido inferior a los 6.010.121,04 euros, también tendrán que realizar la comunicación censal mediante el Modelo 036,  indicando la pérdida de tal condición así como la fecha por la cual se adquiere o pierde la condición de gran empresa, en los mismos plazos.

La adquisición o pérdida de la condición de Gran Empresa, comporta modificaciones en la periodicidad de las declaraciones tributarias, obligación mensual por las Grandes Empresas y obligaciones trimestrales para el resto. Así mismo, la condición de Gran Empresa, también afectará al cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (tributación de acuerdo con la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto).

Si tiene alguna duda o necesita un asesoramiento fiscal al respecto puede contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es