Concurso de acreedores durante la crisis económica del Coronavirus

por | May 7, 2020

L a crisis económica actual ha provocado el cierre temporal, mientras dure el Estado de Alarma, de un gran número de empresas y negocios que, una vez que el Gobierno les permita reanudar su actividad, es posible que no puedan hacerlo por las graves dificultades económicas en las que se encuentran. Así, las empresas que estén abocadas a su disolución y liquidación sólo podrán recurrir a una vía: el concurso de acreedores.

El concurso de acreedores es el cauce que debe utilizar toda empresa ante la imposibilidad de hacer frente al pago de las deudas con sus acreedores. Esta figura siempre ha existido, pero en tiempos de crisis como el actual, cobra mayor importancia y es fundamental conocer algunas de las novedades que han entrado en vigor para presentar un concurso de acreedores durante la crisis económica del Coronavirus.

Novedades a la hora de presentar un concurso de acreedores durante la crisis del Coronavirus

El Real Decreto – Ley 16/2020, de 29 de abril de 2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia ha incorporado una serie de modificaciones a la hora de presentar un concurso de acreedores, el desarrollo de este procedimiento y otras cuestiones de gran importancia.

1.Facilidades para la modificación del convenio concursal o del acuerdo extrajudicial de pagos

Durante el año siguiente a la declaración del Estado de Alarma, la empresa que ha presentado concurso de acreedores, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.

A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.

La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita, cualquiera que sea el número de acreedores. ¡

El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores dentro de los seis meses a contar desde la declaración del Estado de Alarma, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago. Durante el año siguiente a la declaración del Estado de Alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

2.Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

Durante el plazo de un año a contar desde Estado de Alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

Durante ese plazo, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.

En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del Estado de Alarma, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.

3.Acuerdos de refinanciación

Se facilita la modificación de los acuerdos de refinanciación homologado durante el plazo de un año a contar desde la declaración del Estado de Alarma. Permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.

4.Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores

Se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha,  los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el Estado de Alarma.

Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.

5.Suspensión de la causa de disolución de pérdidas

Con la finalidad de atenuar las consecuencias de las normas generales de disolución de sociedades de capital en la actual situación, se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio 2020.

6.Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor

Con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del Estado de Alarma.

7.Medidas para evitar el aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia

Se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación). Se establecen las siguientes medidas:

Impugnación del inventario y de la lista de acreedores:
  • En los concursos de acreedores en los que la administración concursal aún no hubiera presentado el inventario provisional y la lista provisional de acreedores y en los que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del Estado de Alarma, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa.
  • La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate acreedores de derecho público.
  • Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.
Tramitación preferente:

Hasta que transcurra un año a contar desde la declaración del Estado de Alarma, se tramitarán con carácter preferente:

  • Los incidentes concursales en materia laboral.
  • Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
  • Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
  • Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
  • La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
  • La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
Enajenación de la masa activa:
  • En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del Estado de Alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
  • Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior la enajenación, en cualquier estado del concurso, del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.
Aprobación del plan de liquidación:
  • Cuando a la finalización del Estado de Alarma hubieran transcurrido quince días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el Juez deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación, introducirá en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.
  • Cuando a la finalización de la vigencia del Estado de Alarma el plan de liquidación presentado por la administración concursal aún no estuviera de manifiesto en la oficina del juzgado, el Letrado de la administración de justicia así lo acordará de inmediato y, una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del Juez del concurso para que proceda conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Recomendaciones de Arrabe Asesores

Desde Arrabe Asesores, recomendamos que antes de adoptar cualquier medida o tomar cualquier decisión contacten con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos mercantilistas le asesorarán respecto a la mejor estrategia para su empresa o negocio.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es