Los hipotecados que firmaron antes de la nueva Ley Hipotecaria también podrán reclamar los gastos hipotecarios

por | Oct 30, 2020

L a nueva Ley Hipotecaria, regulada en la Ley 5/2019, de 5 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece que los gastos de formalización de la hipoteca que comprenden los aranceles notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los gastos de la gestoría debe pagarlos la entidad bancaria, mientras que la tasación y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) los deberá abonar el hipotecado. No obstante, ¿qué sucede con aquellos hipotecados que firmaron su hipoteca antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria?

Pues bien, parece que los hipotecados que firmaron su hipoteca con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria también podrían estar exentos del pago de parte de los gastos hipotecarios. De este modo, si en su momento abonaron los gastos hipotecarios, pueden ahora reclamar su devolución sin necesidad de acudir a los tribunales.

Y todo ello gracias a la demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Consumidores Especializada en Protección del Usuario Financiero (ASUFIN) contra Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y Deutsche Bank, en la que el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha fallado a su favor.

Así, los 15 millones de hipotecados que firmaron su hipoteca antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria podrán solicitar el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad y el 50% de gastos notariales, gestoría y tasación en la constitución de hipoteca. Además, las entidades deberán abonar los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto. En concreto, estamos hablando de una cifra de 1.500 euros aproximadamente por hipotecado que reclame.

¿Cómo reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?

Una vez que se ha dictado esta sentencia, ASUFIN ha manifestado que instará a la ejecución provisional de sentencia, por lo que los consumidores pueden verse desde ya beneficiados de la misma.

Así, cualquier hipotecado que firmara antes de la nueva Ley Hipotecaria y que hubiera abonado gastos que, a día de hoy, corresponden al banco, puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario de la condena, en virtud del artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, cabe destacar que la sentencia aún no es firme, por lo que es conveniente esperar a que sea sentencia firme antes de iniciar ninguna reclamación.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es