La Comunidad de Madrid entra en la Fase 2 del Plan de Desescalada

por | Jun 8, 2020

L a Fase 2 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad  comenzó el pasado 25 de mayo en la mitad de la geografía española y ya está en vigor en aquellas regiones y provincias que aún estaban en Fase 1 del Plan de Desescalada. Así, la Comunidad de Madrid ha entrado en la Fase 2 del Plan de Desescalada, al igual que el área metropolitana de Barcelona, la provincia de Lérida y Castilla y León que se suman a las provincias de Toledo, Ciudad Reeal, Albacete, Comunidad Valenciana y Gerona que se mantienen en Fase 2. Actualmente, la mitad de la geografía española ya se encuentra en Fase 3 del Plan de Desescalada frente a la otra mitad que ha alcanzado la Fase 2.

¿Qué provincias y regiones están ya en Fase 2?

El pasado 15 de mayo, el Ministerio de Sanidad autorizó el pase a la Fase 2 a las islas de Formentera (Islas Baleares), La Gomera, El Hierro y La Graciosa (Islas Canarias), regiones que desde el inicio el Plan de Desescalada han podido ir avanzando a un ritmo más avanzado que el resto de zonas.

A estas regiones, el pasado 22 de mayo se unieron las siguientes provincias y regiones:

  • Galicia.
  • Asturias.
  • Cantabria.
  • País Vasco.
  • Navarra.
  • La Rioja.
  • Aragón.
  • Murcia (A excepción del municipio de Totana que, debido a un rebrote de Coronavirus, vuelve a la Fase 1).
  • Islas Baleares.
  • Islas Canarias.
  • Extremadura.
  • Andalucía.
  • Cataluña (Excepto Lérida y Barcelona).
  • Castilla La Mancha.
  • Comunidad Valenciana.
  • Ceuta.
  • Melilla.

En una tercera fase, que ha tenido lugar el pasado 5 de junio, el Ministerio de Sanidad ha autorizado que pasen a Fase 2 del Plan de Desescalada las siguientes provincias y regiones a partir del lunes 8 de junio:

  • Comunidad de Madrid.
  • Castilla y León.
  • Área metropolitana de Barcelona.
  • Lérida.

Con el inicio de la Fase 2 en estas regiones y provincias, desde Arrabe Asesores analizamos las actividades que se van a poder desarrollar, los negocios que podrán abrir y bajo qué condiciones lo harán, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad.

¿Qué negocios podrán abrir y en qué condiciones durante la Fase 2 del Plan de Desescalada?

  1. Apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios profesionales

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no tengan la condición de centros y parques comerciales. podrán reabrir siempre y cuando:

  • El aforo sea del 40% como mucho. Si el establecimiento consta de varias plantas, en cada una de ellas se deberá cumplir con este aforo.
  • Tengan un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Estos establecimientos deberán garantizar en todo caso el cumplimiento de las medidas de higiene y de distancia interpersonal de dos metros y si no pueden hacerlo sólo podrá haber un cliente en el local al mismo tiempo.

Se elimina la limitación de la superficie máxima de 400 metros cuadrados, pero se mantiene la prohibición de apertura de comercios incluidos en un centro o zona comercial, salvo que se pueda acceder desde el exterior.

Asimismo, como en fases anteriores, los establecimientos pueden ofrecer el servicio de recogida de productos en el local, pero evitando las aglomeraciones, así como envío a domicilio.

  1. Apertura de mercadillos

Los mercados que desarrollan su actividad al aire libre, más comúnmente denominados mercadillos podrán volver a operar y en esta Fase lo podrán hacer con el 30% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de visitantes para evitar aglomeraciones y garantizando en todo caso que la manipulación de productos nunca es realizada por los clientes.

El Ayuntamiento podrá permitir que los mercadillos abran más días para compensar la reducción de puestos, así como priorizar la apertura de los puestos de venta de productos de primera necesidad. Asimismo, serán los responsables de establecer los requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

  1. Apertura de centros y parques comerciales

Los centros y parques comerciales podrán reabrir siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

  • Limitación del aforo total el 30% de sus zonas comunes.
  • Limitación del aforo al 40% de cada uno de sus establecimientos.
  • No permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos.
  • No utilización de zonas recreativas, infantiles, ludotecas, parques…
  • Cumplimiento de las medidas de higiene y distancia de seguridad.

Asimismo, dentro de los centros y parques comerciales regirán las siguientes normas:

  • Los aseos familiares y salas de lactancia sólo podrán ser utilizados por una única familia y deberá ser controlado por el personal de los mismos, procediendo a su limpieza y desinfección antes y después de cada uso.
  • El personal de seguridad velará por el cumplimiento de la distancia interpersonal de dos metros y evitará que se formen grupos numerosos o aglomeraciones.
  • En la zona de aparcamiento se procederá a desinfecciones, se facilitará gel hidroalcohólico a los clientes y se fomentará el pago por medios electrónicos.
  • Se utilizarán vallas o sistemas de señalización para un mejor control de los accesos y gestión de las personas para evitar aglomeraciones y si el centro o parque comercial cuenta con varias entradas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida para evitar aglomeraciones.
  • Se implantarán sistemas para el recuento y control del aforo para que no sea superado en ningún momento.
  1. Apertura de establecimientos de hostelería y restauración

En esta Fase 2 los bares, restaurantes y cualquier tipo de negocio de hostelería y restauración podrán reabrir sus puertas para el consumo de productos en el interior de su local, cumpliendo con las siguientes normas:

  • El aforo será de hasta el 40%.
  • No se permite la apertura de discotecas y locales nocturnos.
  • El consumo dentro del local ha de realizarse en mesa o agrupaciones de mesas y, preferiblemente, mediante reserva previa.
  • No se permite el consumo en barra.
  • Se podrá ofrecer productos de libre servicio para la libre disposición de los clientes, siempre que sean asistidos con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  • Distancia interpersonal de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas que además deberán ser acordes al número de personas garantizando la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Asimismo, se permitirá el servicio en terrazas con el aforo del 50% como ya ocurría en la Fase 1 del Plan de Desescalada.

  1. Apertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Los hoteles y alojamientos turísticos, cuyas puertas ya pudieron abrir desde la Fase 1, podrán abrir sus zonas comunes atendiendo a las siguientes directrices:

  • Cada hotel o alojamiento turístico determinará el aforo máximo de sus zonas comunes hasta un máximo del 30%.
  • Los espacios en los que vayan a realizarse eventos, actividades de animación o gimnasios deberán ventilarse dos horas antes de su utilización.
  • Las actividades de animación o clases grupales serán preferiblemente al aire libre y deberán diseñarse y planificarse para un aforo máximo de veinte personas, garantizando la distancia entre personas y entre éstas y el animador o profesor. Si no fuera posible será obligatorio el uso de mascarillas.
  • Los materiales utilizados en cada actividad se desinfectarán tras cada uso con gel hidroalcohólico.
  1. Apertura de bibliotecas

En esta Fase, las bibliotecas, que ya podían abrirse desde la Fase 1, permitirán el desarrollo de las siguientes actividades:

  • La consulta en sala, limitado al 30% del aforo y cuando el puesto de lectura se haya abandonado, se debe proceder a su limpieza y desinfección.
  • Uso de ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas, así como catálogos de acceso público en línea, catálogos de fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Se debe proceder a su limpieza y desinfección tras cada uso de los mismos.
  • Préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en la misma unidad territorial. Las obras que sean devueltas estarán en cuarentena 14 días hasta poder ser prestadas a otro usuario.
  • Las salas infantiles y colecciones de libre acceso estarán cerradas.
  1. Apertura de salas de exposiciones

En esta Fase, las salas de exposiciones podrán reabrir sus puertas cumpliendo con las normas de higiene y seguridad correspondientes y atendiendo a las siguientes normas:

  • Se evitará la celebración de eventos que puedan dar lugar a aglomeraciones de personas en recinto cerrado.
  • Adopción de medidas para evitar aglomeraciones durante las visitas y atención al público o el desarrollo de su actividad.
  • No funcionará el servicio de guardarropa ni consigna.
  • Los elementos expuestos diseñados para uso táctil estarán inhabilitados.
  • No se facilitarán audio guías, folletos ni otro material análogo a los visitantes.
  1. Apertura de monumentos

Los monumentos abrirán en la Fase 2 atendiendo a las siguientes normas:

  • El aforo no puede superar el 30%.
  • No podrán desarrollarse en los monumentos actividades culturales distintas de las visitas.
  1. Apertura de cines, teatros, auditorios y espacios similares

Los cines, teatros, auditorios u otros espacios similares destinados a actos y espectáculos culturales ya podían abrir en Fase 1 pero en esta Fase 2 lo harán bajo las siguientes condiciones:

  • Los clientes deberán contar con butaca preasignada.
  • No se podrá superar el 30% del aforo.
  • Se recomienda la venta telefónica o por Internet.
  • Apertura de servicios complementarios: tienda, bar, restaurante…
  • Cumplimiento de medidas de higiene y de distancia interpersonal de dos metros.

En el caso de otros locales y establecimientos destinados a espectáculos culturales se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  • Si se celebran en lugares cerrados, el aforo no podrá exceder del 30% ni reunir más de 50 personas.
  • Si se celebran en lugares al aire libre, el público deberá estar sentado respetando la distancia interpersonal de dos metros, sin superar el 30% del aforo ni reunir a más de 400 personas.
  1. Reanudación de la actividad deportiva

La actividad deportiva ya se permitía en Fase 0 y en Fase 1 pero en la Fase 2 se incorporan los siguientes colectivos:

  • Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.
  • Entrenamiento total o pre – competición en ligas profesionales.
  • Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.
  • Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.
  • Apertura de piscinas para uso deportivo.
  1. Apertura de piscinas recreativas

Durante la Fase 2 se permitirá la reapertura de las piscinas para uso recreativo que lo harán cumpliendo con las siguientes normas:

  • El aforo no podrá exceder del 30%.
  • Su acceso será a través de cita previa, atendiendo a unos horarios fuera de los cuales no se podrá acceder.
  • Cumplimiento de medidas de higiene y distancia interpersonal de dos metros.
  1. Apertura de las playas

En la Fase 2 se podrá acceder a las playas, respetando las medidas de higiene y de distancia interpersonal de dos metros y atendiendo a las normas de aforo que establezca cada municipio.

Se establece a nivel general un perímetro de seguridad de dos metros respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto.

Asimismo, para calcular el aforo, se considerará que la superficie de la playa a ocupar por cada bañista será de cuatro metros cuadrados, descontando de la superficie útil de la playa una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.

Por su parte, las toallas, tumbonas o similares deberán tener un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en los casos de bañistas convivientes o que formen parte del mismo grupo de bañistas.

Asimismo, también se podrán alquilar motos de agua o hidropedales pero se deberán desinfectar tras cada uso.

  1. Desarrollo de actividades de turismo activo y naturaleza

En la Fase 2 se permitirá el desarrollo de actividades de turismo activo y naturaleza para grupos de un máximo de 20 personas.

  1. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias

Durante la Fase 2 se podrán realizar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias, siempre y cuando se cumplan las medidas de higiene, se respete la distancia interpersonal de dos metros y los asistentes no excedan la cifra de 50 personas. Cuando no se pueda garantizar la distancia de dos metros, los asistentes deberán llevar EPI´S.

  1. Apertura de autoescuelas o academias

En la Fase 2 se permite la apertura de autoescuelas y academias, siempre que se cumplan con las medidas de higiene y distancia interpersonal de dos metros y no se supere el 30% del aforo.

En el caso de las clases prácticas, se deberá hacer uso de EPI`S y desinfectar el vehículo antes y después de su uso por cada alumno, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo.

  1. Apertura de colegios e institutos

Los colegios e institutos podrán reabrir sus puertas para dar clases de refuerzo voluntario a los alumnos.

¿Qué actividades sociales se podrán realizar durante la Fase 2 del Plan de Desescalada?

Durante la Fase 2 del Plan de Desescalada se flexibilizan las restricciones de movilidad, facilitando el desarrollo de un mayor número de actividades sociales como:

  • Libertad de circulación de toda la población, pero acotada a la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
  • Desarrollo de actividad física no profesional con libertad de horario, se eliminan las franjas horarias.
  • Acudir a velatorios y entierros dentro y fuera de la provincia con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre y de 15 personas en espacios cerrados.
  • Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% del aforo.
  • Celebración de bodas en instalaciones públicas y privadas, espacios al aire libre o cerrados siempre que no se supere el 50% del aforo con un máximo de 100 asistentes en espacio al aire libre y de 50 en espacio cerrado.
  • Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores siempre que se concierte una cita con anterioridad, sólo se permitirá una visita de una persona por residente y se respete las medidas de higiene y de distancia de seguridad, así como el uso de EPI´S.
  • Pasear en grupos de hasta 15 personas.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es