Declaración de la Renta 2022: Deducciones y reducciones a tener en cuenta

por | Abr 26, 2023

En plena campaña de la Declaración de la Renta 2022, uno de las cuestiones que más dudas suscita es, sin duda, el catálogo de deducciones y reducciones a las que los contribuyentes pueden optar. Conocer estas deducciones y reducciones y aplicarlas correctamente puede ser determinante en el resultado de la Declaración.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos cuáles son las principales exenciones, reducciones y deducciones que puedes aplicar en tu Declaración de la Renta 2022.

Exenciones en la Declaraciones de la Renta 2022

Como en anteriores ejercicios fiscales, sobre la base de los rendimientos del trabajo, capital mobiliario, y ganancias patrimoniales, entre otras, se pueden aplicar las siguientes exenciones:

  • Exención de prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único en su totalidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan.
  • Exención de trabajo efectivamente realizado en el extranjero hasta un máximo de 60.100 euros anuales.
  • Exención de ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel con el límite de 60.100 euros anuales.
  • Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo con el límite de 180.000 euros.
  • Exención por gastos de manutención y estancia: La cuantía de la deducción en el IRPF asciende a 26,67 euros diarios en concepto de manutención, una cifra que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.
  • Exención de las prestaciones por maternidad o paternidad.
  • Exención de las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Becas públicas o concedidas por entidades sin ánimo de lucro (consultar requisitos de las entidades que las conceden).
  • La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto – Ley 20/2020, de 29 de mayo, con determinados límites.
  • Exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo: Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales.
  • Trasmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia.
  • Exención por reinversión en vivienda habitual.
  • Subvenciones y ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.

Reducciones sobre la renta gravable

Se pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la renta gravable correspondiente a rendimientos del trabajo:

Reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular:

  1. Rendimientos con periodo de generación superior a dos años, distintos de los sistemas de previsión social: Reducción del 30%.
  2. Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo: Reducción del 30%.
  3. Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción: La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar los 300.000 euros anuales. Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral común o especial de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos: entre 700.000,01 y 1.000.000 sería 300.000 – (RT – 700.000) y más de 1.000.000 sería 0 euros. Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes del 1 de enero de 2015: Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF, que sería de 22.100 euros, por el número de años de generación del rendimiento.

Reducción general de rendimientos del trabajo:

Los contribuyentes que obtuvieron en 2022 rendimientos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 13.115 euros o menos la reducción será de 5.565 euros y entre 13.115,1 y 16.825 euros la reducción será 5.565 – (1,5 x (RNT – 13.115).

Reducción de gastos deducibles sobre rendimientos del trabajo:

Se podrán reducir los siguientes gastos:

  1. Por obtención de rendimientos: 2.000 euros anuales.
  2. Esa cantidad se incrementará en 2.000 euros adicionales cuando sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, acepten un puesto de trabajo situado en otro municipio al de su residencia o que el nuevo puesto exija traslado de residencia.
  3. Se incrementará también si son personas con una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% se incrementará en 3.500 euros i si es superior al 65% se incrementará en 7.750 euros.

Otras reducciones en la Declaración de la Renta 2022

Se pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la base liquidable (Base Imponible General):

  • Reducción por tributación conjunta: Si se trata de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, la reducción será de 3.400 euros anuales y si son unidades familiares monoparentales, la reducción será de 2.150 euros anuales.
  • Reducción de la base imponible de hasta 1.500 euros por aportaciones y contribuciones a sistemas de prevsión social y se eleva a 8.500 euros cuando las cantidades provengan no solo de contribuciones empresariales sino también de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: Reducción de 10.000 euros anuales y 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
  • Reducción por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel: La reducción será la menor de las siguientes cantidades: suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente por el contribuyente en el ejercicio o 24.250 euros anuales.
  • Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente vinculado:000 euros. Si tienen rendimientos netos inferiores a 14.450 euros y el contribuyente no tiene rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, se establecen las siguientes reducciones:
  1. Rendimiento neto de 11.250 euros o menos: La reducción será de 3.700 euros
  2. Rendimiento neto entre 11.250,01 y 14.450 euros: La reducción será de 3.700 – (1,15625 x (RN – 11.250).
  3. Personas con discapacidad: 500 euros con carácter general; 7.750 euros para personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Actividades económicas en estimación directa simplificada: Se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
  • Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

Deducciones en la Declaración de la Renta 2022

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: A nivel estatal, aquellos que tengan contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015 podrán contar con una deducción por vivienda habitual del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. Cabe destacar que la base máxima de deducción será de 9.040 euros. Mientras que a nivel autonómico cada administración territorial ha establecido unos requisitos para que los contribuyentes se puedan acoger a esta deducción, así como ha marcado un máximo distinto a devolver.
  • Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos políticos: Deducción del 20% de las cuotas de afiliación, siendo la base mínima 600 euros anuales.
  • Deducción por maternidad: Las trabajadoras con hijos menores de 3 años de edad disfrutarán de una deducción de 1.200 euros por hijo que se puede disfrutar de manera anticipada mensualmente o en un pago único al presentar la Declaración de la Renta 2022.

Este año además podrán aplicar la deducción a las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, y, por ese motivo, se les negara optar a esta deducción. Para el ejercicio 2022 directamente podrán acogerse a esta deducción, así como solicitarla las que les correspondiera en los ejercicios 2020 y 2021.

  • Deducción por ascendientes, descendientes o cónyuge no separado con discapacidad a cargo: Deducción de 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
  • Deducción por ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos: Deducción de 1.200 euros anuales.
  • Deducción por ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa: Deducción de 1.200 euros anuales que pueden llegar a 2.400 euros anuales en caso de familia numerosa de categoría especial.
  • Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda, construcción o ampliación de vivienda habitual anterior a 2013: Deducción del 15% hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Si las obras son para adecuación de viviendas para personas con discapacidad, empezaron antes de 2013 y acabaron antes de 2017 se podrá deducir el 20% hasta un máximo de 12.080 euros anuales.
  • Deducción por obras de renovación en vivienda habitual: La deducción es del 10% de las cantidades pagadas si las obras se hacen entre el 6 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, la vivienda tenga al menos 10 años y el presupuesto sea al menos de 3.000 euros. El límite de esta deducción es de 15.000 euros. (QUÍTALA, ES DE VIZCAYA y DEL AÑO PASADO)
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética: Deducciones de hasta el 60% por obras de rehabilitación energética en función de la obra y eficiencia obtenida.
  • Deducción por inversión en empresas de reciente creación: Será el 30% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Esta deducción se aplicará en la declaración de la renta o IRPF del inversor. La inversión máxima deducible será de 000 euros anuales, que darían lugar a una deducción máxima de 18.000 euros.
  • Deducción por donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo: Deducción del 80% en los primeros 150 euros y un 35% en el resto (40% si es recurrrente) con el límite del 15% de la base liquidable.
  • Deducciones por doble imposición internacional: Cuando el contribuyente haya declarado sus rendimientos o ingresos en otro país a través de un impuesto análogo al IRPF deberá acogerse a las deducciones por doble imposición internacional.

Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es