L os profesionales y empresarios se enfrentan en los dos próximos meses a una de las obligaciones fiscales más importantes del año: la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019, que este año presenta ciertas peculiaridades por la situación de emergencia sanitaria provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19), que si bien no afectan al calendario de presentación sí que puede afectar a los modos de tramitación de la Declaración de la Renta 2019.
De cara a la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2019, nuestro equipo de asesores y expertos fiscales han elaborado una guía con útiles consejos para trabajadores autónomos en su Declaración de la Renta 2019 para obtener el mejor resultado.
¿Cuándo están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2019 los autónomos?
La actividad económica de profesionales y empresarios puede complicar la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2019, ya que en función del sistema de tributación que utilicen – estimación objetiva, estimación directa normal o estimación directa simplificada – deberán tener en cuenta unos parámetros determinados.
En primer lugar, hay que tener en cuenta la máxima de que están obligados a presentar su Declaración de la Renta los trabajadores autónomos que facturen más de 1.000 euros al año. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Deducciones en la Declaración de la Renta 2019 para autónomos
- Deducción de gastos de manutención: Los profesionales podrán deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica. Para poder aplicarse esa deducción es necesario que los gastos se realicen en establecimientos de restauración y hostelería, abonados mediante medios electrónicos de pago con los siguientes límites: 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta y si ha sido en el extranjero serán 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y 96,16 euros diarios si la hay.
- Deducción de gastos de suministros si se realiza la actividad profesional en el domicilio del empresario o profesional: Los profesionales o empresarios que realicen su actividad profesional en su propio domicilio podrán deducirse hasta el 30% del porcentaje de la vivienda afecto a la actividad económica.
- Los límites para poder tributar por estimación objetiva o módulos siguen siendo los mismos, a pesar de que en principio iban a variar. Así, el límite sigue siendo de 250.000 euros de rendimientos íntegros anuales o de 125.000 euros si se expiden facturas a otros empresarios y se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto en el régimen de módulos.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Los profesionales que inviertan en empresas de nueva o reciente creación podrán deducirse hasta un 30% del importe invertido con una base máxima de 60.000 euros y un plazo de dos años.
- Los profesionales o empresarios que iniciarán su actividad en 2019 se beneficiarán de una reducción en el rendimiento del 20% sobre una base máxima de 100.000 euros.
De cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2019, los trabajadores autónomos tienen que tener en cuenta que hay una serie de gastos que se pueden deducir rebajando así su factura fiscal. Los gastos que se puede deducir el autónomo en su Renta son los siguientes:
Gastos deducibles por el autónomo en su Declaración de la Renta 2019
Los trabajadores autónomos pueden deducirse una serie de gastos en su Declaración de la Renta 2019 obteniendo un mejor resultado. Los gastos deducibles por el autónomo son los siguientes:
- Gastos de explotación: Se pueden deducir los materiales adquiridos para el desarrollo de la explotación, su mantenimiento y producción.
- Sueldos y gastos: Se pueden deducir los gastos de salarios, gastos de viaje, dietas o retribuciones en especie de los trabajadores y del propio autónomo. Será necesario aportar factura que justifique esos gastos.
- Cotizaciones a la Seguridad Social: Se pueden deducir tanto los seguros sociales de los trabajadores como del autónomo.
- Vivienda: Se puede deducir el IBI, la comunidad y el seguro si se trata de una vivienda en propiedad o el alquiler en su caso, pero para ello será necesario comunicar a la AEAT el porcentaje de vivienda afecto a la actividad económica o profesional.
- Gastos financieros: Se pueden deducir gastos de créditos, préstamos y recargos por aplazamiento de pago de deudas.
- Amortizaciones: Se pueden deducir en base a la tabla de amortizaciones simplificada.
- Servicios externos: Gastos de abogacía, notaría, seguros o publicidad se pueden deducir.
- Teléfono: Se puede deducir siempre y cuando se aporte factura y el uso del mismo sea exclusivamente profesional.
- Formación: Los gastos de libros, suscripciones, cursos de formación o asistencia a congresos también se puede deducir.
- Seguros: Se pueden deducir las pólizas de seguro contratadas relacionadas con la actividad como el seguro del local, de responsabilidad civil o los médicos.
- Gastos en el extranjero: Los gastos que genere el profesional fuera de España relacionados con su actividad también se pueden deducir.
- Traspasos y contratos privados: Se pueden deducir los gastos derivados de la actividad profesional por traspaso o fianzas de alquileres.
- Impuestos: Se puede deducir el IBI, la tasa de residuos sólidos urbanos o de basura.
- Suministros: Hasta un 30% sobre el porcentaje de la vivienda afecto a actividad económica.
Por otro lado, hay una serie de gastos que no se pueden deducir, independientemente de si se aporta o no factura como las multas y sanciones, los donativos, las pérdidas en el juego, el IVA ya deducido, los gastos vinculados con personas, entidades o empresas que residan o tengan su sede social en paraísos fiscales.
Presentación de la Declaración de la Renta 2019 con Arrabe Asesores
Para la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2019 es importante que los trabajadores autónomos tengan en cuenta estas deducciones para incluir en su Declaración. Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal – contable a profesionales y empresarios les recomendamos que contacten con nuestro Despacho para la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2019.
Además, este año, teniendo en cuenta la limitación de movimiento impuesta por el Estado de Alarma, para facilitar la confección y tramitación de su Declaración de la Renta 2019, hemos habilitado un sistema para la solicitud de cita y presupuesto online para hacer su Declaración de la Renta 2019.