Declaración de la Renta 2019: Novedades y plazos de presentación

por | Abr 8, 2020

E l pasado 1 de abril de 2020 arrancó el plazo para cumplir con la obligación tributaria más importante del año: La Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019, cuyo plazo finalizará el próximo 30 de junio de 2020, casi tres meses en los que los contribuyentes deberán presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) su declaración de la Renta correspondiente 2019.

Como cada año, desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal a particulares, analizamos las novedades, plazos de presentación y cuestiones más importantes relativas a la presentación de la Declaración de la Renta.

La AEAT ya ha dado el pistoletazo de salida a la campaña de presentación de la Declaración de la Renta 2019 que se podrá llevar a cabo a través de las siguientes vías:

  • A través de la App desde el 1 de abril de 2020.
  • A través del Programa RENTAWEB accediendo con el número de referencia REN0, Cl@ve PIN o DNI electrónico desde el 1 de abril de 2020..
  • Por teléfono con el Plan “Le llamamos” a partir del 5 de mayo para solicitar cita y el 7 de mayo para ser atendidos.
  • En oficinas concertando cita desde el 5 de mayo al 29 de junio para acudir entre el 13 de mayo y el 30 de junio. Esto, siempre y cuando, finalice el Estado de Alarma.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2019?

La Declaración de la Renta 2019 deberán presentarla, de manera obligatoria, todas las personas físicas residentes en España que reúnan las siguientes características:

  • Que hayan recibido rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un único pagador o cuando sean superiores a 14.000 euros anuales si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Que hayan obtenido únicamente rentas procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
  • Que hayan obtenido únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superiores a 1.000 euros anuales.
  • Que deseen ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.

Estarán exentos de presentar su Declaración de la Renta 2019 los contribuyentes, cuya suma de rendimientos de trabajo, de capital y de actividades económicas y cuyas ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros, permitiéndose solo pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

El resto de contribuyentes pueden presentar su Declaración de la Renta 2019 de manera voluntaria, independientemente de si su resultado es a ingresar o a devolver.

Novedades de la Campaña de la Declaración de la Renta 2019

La Campaña de la Declaración de la Renta 2019 presenta una serie de novedades respecto al año anterior que afectan directamente a los contribuyentes y que conviene destacar:

  • Los contribuyentes que reciban rentas de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, rendimientos del trabajo no sujetos a retención y rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, que superen los 14.000 euros estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta. El año anterior el límite era 12.643 euros.
  • Se aumenta el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta 5.565 euros anuales y el umbral de los rendimientos netos de trabajo hasta los 16.825 euros, que permiten aplicar esta reducción.
  • Se mantienen los límites excluyentes del método de estimación objetiva.
  • Los contribuyentes que lleven a cabo económicas están obligados a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven una contabilidad ajustada a lo establecido en el Código de Comercio. Esto es así excepto para aquellos que tributen por estimación directa.
  • Los contratos de vida celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
  • Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias.
  • Exención de los premios de determinadas loterías y apuestas por importe igual o superior a 20.000 euros.
  • El tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.
  • Se ha consolidado en un único apartado toda la información relativa a los rendimientos del capital inmobiliario. Esto es así para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados y así poder calcular el rendimiento neto de capital, gastos deducibles o amortización.
  • Se ha incluido como novedad la confirmación del domicilio habitual como primer paso a la hora de confirmar el Borrador. En declaraciones anteriores, esta información se incluía de forma expresa.

Presentar la Declaración de la Renta 2019 en tiempos del Coronavirus

Esta campaña de la Declaración de la Renta 2019 llega acompañada de la crisis del Coronavirus (COVID-19) y la situación del Estado de Alarma que se prolonga desde el día 14 de marzo y que, salvo una nueva prórroga, finalizará el próximo 26 de abril. En esta situación de limitación de circulación de las personas, ¿cómo afectará esto a la presentación de la Declaración de la Renta 2019?

A pesar de que tanto contribuyentes como asesores fiscales habían solicitado al Gobierno el aplazamiento de la presentación de la Declaración de la Renta 2019 debido a la crisis del Coronavirus, los plazos siguen siendo los mismos: del 1 de abril al 30 de junio.

Las opciones para presentar la Declaración de la Renta 2019, salvo nuevas instrucciones por parte de la AEAT, se mantienen como todos los años:

  • A través de la App.
  • Por Internet a través de la confirmación del Borrador vía RENTAWEB.
  • Por teléfono a través del Plan Le Llamamos, para el que se podrá pedir cita a partir del 5 de mayo de 2020 pudiendo ser atendido a partir del 7 de mayo.
  • Presencialmente en las oficinas de la AEAT a partir del 13 de mayo de 2020. Esta vía de presentación sólo estará disponible en el momento en que finalice el Estado de Alarma ya que todas las oficinas de atención de la Agencia Tributaria están cerradas y tampoco a los contribuyentes se les permite salir de su domicilio para este fin.

Por el momento, tan sólo en el primer día de campaña de la Declaración de la Renta 2019, se presentaron más de 820.000 declaraciones, lo que supone un 37% más que el año anterior y se confirmaron más de 98.000 borradores a través de la App, lo que supone un 54% más que en 2019.

Por su parte, la AEAT tiene previsto que, durante esta Campaña, se presenten un total de 21.030.000 declaraciones lo que supone un incremento del 1,6% respecto al año anterior. Del total, 14.565.000 serían a devolver, lo que supone un 70%, con un importe total de 10.686 millones de euros.

Consejos a la hora de presentar su Declaración de la Renta 2019

Antes de presentar su Declaración de la Renta 2019, desde Arrabe Asesores hemos elaborado una guía con aquellos puntos que se deben tener más en cuenta al hacer su Declaración para obtener el mejor resultado en su autoliquidación:

  • Resultado a devolver o a ingresar: Este importe figura en la Casilla 695 y es el resultado de sus situaciones personales y familiares, rendimientos del trabajo, mínimos, rentas exentas o deducciones estatales o autonómicas.
  • Mínimo del contribuyente: Esta cantidad dependerá de las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Así, en términos generales, es de 5.550 euros anuales; por cada ascendiente a cargo del contribuyente se incrementa en 1.150 euros anuales; por cada hijo se incrementa en 2.400 euros por el primero, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y si el hijo es menor de tres años de edad, el importe se incrementa en 2.800 euros.
  • Cambios en el domicilio o en la situación personal y familiar del contribuyente: Es importante reflejar dichos cambios en la Declaración ya que éstos pueden afectar positiva o negativamente a su resultado.
  • Rendimientos del trabajo: Aquí se pueden incluir gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o los gastos de defensa jurídica de litigios con el empleador.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Aquí es donde se deben declarar los alquileres que, en los últimos años, está siendo algo muy perseguido por el fisco. Se deben gravar también los posibles gastos deducibles: intereses y gastos de financiación; gastos por conservación y reparación; gastos de comunidad…
  • Prestaciones exentas: Las prestaciones por maternidad y paternidad; las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social o premios de determinadas loterías y apuestas.
  • Impuestos negativos: Deducción por maternidad; deducción por descendientes con discapacidad a cargo; deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; deducción por familia numerosa y deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
  • Ganancias patrimoniales como las ayudas a la compra de vehículos o para la compra o reforma de una vivienda.
  • Deducciones autonómicas.
  • Deducción por alquiler para los arrendatarios.
  • Pensiones alimenticias.
  • Reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones.
  • Deducciones por aportaciones a partidos políticos y donativos.
  • Deducciones para trabajadores autónomos.
  • Declaración individual o conjunta: Siempre es una de las dudas más comunes. Nuestro consejo es hacer las dos comparativas, aunque, si los dos contribuyentes tienen ingresos, no suele compensar la opción de declaración conjunta.
  • Confirmar el Borrador: Desde Arrabe Asesores desaconsejamos confirmar directamente el Borrador ya que en éste hay muchas deducciones que no están reflejadas. Por este motivo, es fundamental contactar con un asesor especializado como Arrabe Asesores para su presentación de la Declaración de la Renta 2019.

Como todos los años, desde Arrabe Asesores ponemos a su disposición a todo nuestro equipo de asesores y expertos fiscales para la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2018. Pide ya cita con nuestro Despacho en el teléfono 91 714 04 89.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es