El Gobierno obliga a la Comunidad de Madrid a restricciones en municipios más afectados por el Covid19

por | Oct 1, 2020

La situación epidemiológica provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) en España es crítica, siendo la Comunidad de Madrid el epicentro de la crisis, región en la que se están registrando la mayoría de contagios y fallecidos de las últimas semanas.

Esta situación ha dado lugar a varias reuniones y desencuentros entre el Gobierno de la Comunidad y el Ministerio de Sanidad por la aplicación de medidas dirigidas a la contención del Covid19. En un primer momento, el gobierno de la región decretó la restricción de movilidad y limitaciones de aforos y horarios de apertura en 45 zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid, pero el Ministerio de Sanidad le reclamó a ésta ampliar estas medidas a otros territorios de la región.

El último capítulo de esta polémica lo ha protagonizado el Ministerio de Sanidad que ha publicado la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020. Esta Resolución es de obligado cumplimiento por parte de todas las Comunidades Autónomas e implica la adopción de una serie de medidas respecto de los municipios de más de 100.000 habitantes.

En concreto, se establece que, al menos, los municipios de más de 100.000 habitantes que registren una incidencia de 500 casos de Covid19 por cada 100.000 habitantes (entre otros criterios) deberán llevar a cabo una serie de medidas para la contención del virus.

[divider line_type=»No Line»]

¿Qué medidas deben llevar a cabo los municipios con más incidencia de casos de Covid19?

Las restricciones que deberán llevar a cabo los municipios con una incidencia de 500 casos de Covid19 por cada 100.000 habitantes; positividad en PCR superior al 10% y una ocupación en UCI superior al 35% son las siguientes:

  • Restricción de entrada y salida en los municipios afectados, salvo para los supuestos autorizados.
  • Las reuniones, de cualquier tipo, estarán reducidas a seis personas como máximo, excepto convivientes.
  • El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, garantizando la distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • El aforo máximo en velatorios será de 10 personas si es en lugar cerrado y de 15 personas si es en lugar abierto. La comitiva será de máximo 15 personas.
  • El aforo de los locales comerciales será del 50% y su apertura será hasta las 22:00 horas.
  • El aforo en restaurantes será del 50% en el interior y del 60% en el exterior. No se permitirán mesas de más de 6 personas, se deberá respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros y no podrán recibir cliente más allá de las 22:00 horas cerrando a las 23:00 horas.
  • El aforo de academias, autoescuelas y similares será del 50%.
  • El aforo en instalaciones deportivas será del 50% en interior y del 60% en exterior, no permitiéndose la práctica de deporte en grupos de más de 6 personas.

¿Qué municipios están afectados por estas restricciones?

Actualmente, existen en España sólo 10 municipios que cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad para la aplicación de estas medidas, todos ellos situados en la Comunidad de Madrid y son los siguientes:

  • Alcalá de Henares
  • Alcobendas
  • Alcorcón
  • Fuenlabrada
  • Getafe
  • Leganés
  • Madrid
  • Móstoles
  • Parla
  • Torrejón de Ardoz

Todo municipio que, desde la entrada en vigor de esta medida, cumpla con los requisitos para ser objeto de estas medidas, estará obligado a su cumplimiento.

Justificante para desplazarse fuera de un municipio con restricciones

Estas restricciones de movilidad afectarán a 4,8 millones de madrileños que, durante los próximos 14 días, no podrán desplazarse de su municipio, salvo para los siguientes casos excepcionales:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Para justificar esas excepciones, desde Arrabe Asesores os facilitamos un Modelo de certificado para justificar la entrada y salida de las zonas afectadas por la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por razones laborales o profesionales.

[divider line_type=»No Line»][nectar_btn size=»large» open_new_tab=»true» button_style=»regular» button_color_2=»Accent-Color» icon_family=»none» url=»https://gefiscal.es/wp-content/uploads/2020/08/justificante-movilidad-1.docx» text=»Descarga el Modelo de Certificado de Movilidad por las Restricciones de la Comunidad de Madrid»][divider line_type=»No Line»]

¿Cuándo entran en vigor estas restricciones en municipios?

La Resolución del Ministerio de Sanidad fue publicada en el BOE el pasado viernes 30 de septiembre, dando un plazo de 48 horas para que los gobiernos de cada Comunidad Autónoma, publiquen en sus correspondientes boletines oficinales la orden que regule las restricciones en municipios. Así, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1273/2020 y la Orden 1274/2020, de 1 de octubre que regulan estas restricciones.

Estas medidas, que sólo afectan a la Comunidad de Madrid, ya que es la única región con municipios que cumplen los requisitos (incidencia de Covid19 por cada 100.000 habitantes, 10% de PCR positivas y ocupación de más del 35% en camas UCI), entraron en vigor el pasado viernes 2 de octubre a las 22:00 horas y tendrán vigencia durante, al menos, los próximos 14 días.

No obstante, la Comunidad de Madrid ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional para que avale o no la procedencia y legalidad de estas medidas.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es