El Gobierno declara el Estado de Alarma en la Comunidad de Madrid

por | Oct 9, 2020

La situación epidemiológica de la Comunidad de Madrid por la propagación del Coronavirus (COVID-19) ha llevado al Gobierno a declarar el Estado de Alarma en la Comunidad de Madrid, después de que las medidas de restricción en nueve municipios de la región fueran anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El pasado 30 de septiembre, el Ministerio de Sanidad publicó la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Esta Resolución fue adaptada por la Comunidad de Madrid a través de la Orden 1273/2020 y la Orden 1274/2020 que establecía los criterios y características de las restricciones de movilidad y limitación de aforos y de aperturas de comercios y restaurantes, entre otras medidas.

No obstante, ayer 8 de octubre de 2020, esta Resolución fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al alegar que «son una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare».

Tras conocerse la anulación de las medidas de restricción, la Comunidad de Madrid anunció que en el día de hoy daría a conocer la propuesta de nuevas medidas de restricción. Por su parte, el Gobierno dio de plazo a ésta hasta el mediodía de hoy para que aprobara las medidas de restricción anuladas por el TSJM.

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La Comunidad de Madrid aboga por imponer restricciones en 51 zonas básicas de salud

La propuesta de la Comunidad de Madrid, anunciada esta mañana, consistía en imponer restricciones de movilidad, limitación de aforos y de horarios de apertura en comercios y restaurantes en 51 zonas básicas de salud, aquellas que registran una incidencia de Covid19 de más de 750 casos por cada 100.000 habitantes.

Estas restricciones afectaban a las zonas básicas de salud de Abrantes, Antonio Leyva, Comillas, Los Cármenes, Puerta Bonita y San Isidro ( en Carabanchel); Lavapiés (en Centro); Doctor Cirajas (en Ciudad Lineal); Virgen de Begoña (en Fuencarral El Pardo); Vinateros Torito (en Moratalaz); Alcalá de Guadaira, Ángela Uriarte, Campo de la Paloma, Entrevías, Federica Montseny, Martínez de la Riva, Numancia, Peña Prieta, Portazgo, Pozo del Tío Raimundo, Rafael Alberti y San Diego (en Puente de Vallecas); Almendrales, Las Calesas y Zofío (en Usera); Vicálvaro – Artilleros (en Vicálvaro), Villa de Vallecas (en Villa de Vallecas); Alcocer, El Espinillo, San Andrés y San Cristóbal (en Villaverde); Isabel II, Pintores y San Blas (en Parla); Reyes Católicos (en San Sebastián de los Reyes); Las Fronteras (en Torrejón de Ardoz); Miraflores (en Alcobendas); Doctor Trueta y Miguel Servet (en Alcorcón), Villa del Prado (en Villa del Prado y Aldea del Fresno); Arganda del Rey (en Arganda del Rey); Sierra de Guadarrama (en Collado Villalba); Colmenar Viejo Norte (en Colmenar Viejo); Valleaguado (en Coslada); Alicante, Cuzco y Francia (en Fuenlabrada); Las Ciudades, Las Margaritas y Sánchez Morate (en Getafe); y Marie Curie (en Leganés).

El Gobierno rechaza las medidas del Gobierno de la Comunidad de Madrid y declara el Estado de Alarma

No obstante, el Gobierno ha rechazado la propuesta de la Comunidad de Madrid de aplicar restricciones en 51 zonas básicas de salud y ha declarado el Estado de Alarma en la región madrileña, cuyas medidas son una réplica de las tumbadas por la sentencia del TSJM.

De este modo, desde el día 9 de octubre y hasta el próximo 23 de octubre la Comunidad de Madrid se encuentra en Estado de Alarma, que durará como mínimo 15 días, que podrán ser prorrogables, pero para ello el Gobierno necesitará su aprobación por parte del Consejo de Ministros.

Restricciones en la Comunidad de Madrid durante el Estado de Alarma

El Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. establece las medidas que serán de aplicación en el término municipal de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Las restricciones afectarán a la población residente en estos municipios y son las siguientes:

  • Restricción de entrada y salida en los municipios afectados, salvo para los supuestos autorizados.
  • Las reuniones, de cualquier tipo, estarán reducidas a seis personas como máximo, excepto convivientes.
  • El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, garantizando la distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • El aforo máximo en velatorios será de 10 personas si es en lugar cerrado y de 15 personas si es en lugar abierto. La comitiva será de máximo 15 personas.
  • El aforo de los locales comerciales será del 50% y su apertura será hasta las 22:00 horas.
  • El aforo en restaurantes será del 50% en el interior y del 60% en el exterior. No se permitirán mesas de más de 6 personas, se deberá respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros y no podrán recibir cliente más allá de las 22:00 horas cerrando a las 23:00 horas.
  • El aforo de academias, autoescuelas y similares será del 50%.
  • El aforo en instalaciones deportivas será del 50% en interior y del 60% en exterior, no permitiéndose la práctica de deporte en grupos de más de 6 personas.

Justificante para desplazarse fuera de un municipio con restricciones

Estas restricciones de movilidad afectarán a 4,8 millones de madrileños que, durante los próximos 15 días, no podrán desplazarse de su municipio, salvo para los siguientes casos excepcionales:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Desde Arrabe Asesores os facilitamos un Modelo de certificado para justificar la entrada y salida de las zonas afectadas por el Real Decreto 900/2020 de 9 de octubre, por razones laborales o profesionales.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es