Ayudas para empresas industriales que inviertan en protección contra el Covid19 en los puestos de trabajo

por | Nov 5, 2020

L a Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Programa de ayudas a empresas industriales que inviertan en adaptar los lugares de trabajo, compra de equipos de protección o fabricación de equipos de protección frente al Covid19 con ayudas de hasta 100.000 euros por beneficiario.

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Este Programa de ayudas para empresas industriales que inviertan en protección contra el Covid19 cuenta con las siguientes líneas de actuación:

  • Línea 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al Covid19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales, subvencionándose las actuaciones de adecuación de lugares de trabajo para prevenir la transmisión del Covid19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.
  • Línea 2: Adquisición de equipos de protección frente al Covid19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales, subvencionándose la adquisición de equipos no desechables para la protección de los trabajadores.
  • Línea 3: Fabricación de equipos destinados a la protección frente al Covid19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general, subvencionándose la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al Covid19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Quiénes podrán solicitar las ayudas para la protección contra el Covid19 en empresas industriales

Las ayudas correspondientes a las Líneas 1 y 2 podrán ser solicitadas por trabajadores autónomos industriales y empresas que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes CNAE2009:

  • Sección B completa (industrias extractivas).
  • Sección C completa (industrias manufactureras).
  • Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
  • Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).
  • Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
  • Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).
  • Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

Respecto a la Línea 3, deben ser profesionales autónomos industriales y empresas que lleven a cabo actividades encuadradas en la Sección C del CNAE 2009 relativa a industrias manufactureras.

¿Qué gastos serán subvencionables en las ayudas para la protección contra el Covid19 en empresas industriales?

Para cada Línea de actuación existen unos gastos subvencionables concretos.

Así, para la Línea 1 se subvencionará el coste de las siguientes actuaciones:

  • Mamparas de protección, elementos y sistemas digitales separadores entre trabajadores.
  • Cartelería y equipos de información a los trabajadores de los riesgos para la salud.
  • Equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo.
  • Sistemas de purificación de aire.
  • Sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
  • Sistemas para la apertura automática de puertas.
  • Sistemas de limpieza y desinfección personal.
  • Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia de la salud de las personas.
  • Equipos, programas y sistemas para permitir el teletrabajo.
  • Mecanismos y sistemas de control de acceso.
  • Sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan la necesidad de manipulación manual.
  • Equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al Covid19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
  • Equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento con los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico, estaciones de regulación y medida y redes de suministro de gas, compresores, desecadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión y control, etc.

Para la Línea 2 se subvencionará el coste de las siguientes actuaciones:

  • Equipos de respiración motorizados.
  • Máscaras completas reutilizables.
  • Equipos respiratorios de circuito cerrado.
  • Otros equipos de protección individual no desechables, que sean inventariables y de duración prevista superior a un año.

Para la Línea 3 se subvencionará el coste de las siguientes actuaciones:

  • Fabricación de pantallas, elementos, barreras y sistemas digitales para la separación y el distanciamiento de los trabajadores.
  • Fabricación de mascarillas.
  • Fabricación de equipos de protección respiratoria.
  • Fabricación de equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo.
  • Fabricación de equipos purificadores de aire.
  • Fabricación de equipos respiradores médicos.
  • Fabricación de equipamiento médico específico para unidades de cuidados intensivos.
  • Fabricación de elementos consumibles destinados a su uso en unidades de cuidados intensivos.
  • Fabricación de gel hidroalcohólico y otros productos destinados a la higiene y protección de los trabajadores frente al Covid19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
  • Fabricación de sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
  • Fabricación de equipamiento de laboratorio y auxiliar de laboratorio destinado a la realización de análisis, pruebas, controles e investigaciones sobre el Covid19 y otros agentes perjudiciales para la salud.
  • Fabricación de equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia de la salud de las personas.
  • Fabricación de equipos de protección individual destinados a la protección de los trabajadores frente al Covid19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud: mascarillas, pantallas, gafas, buzos, batas, guantes, mandiles, manguitos, botas, zuecos, etc.
  • Fabricación de sistemas de limpieza y desinfección personal.
  • Fabricación de sistemas para la apertura de puertas sin contacto.
  • Fabricación de mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores.
  • Fabricación de sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan la necesidad de manipulación manual.
  • Fabricación de equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
  • Instalación de equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento de los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico, estaciones de regulación y medida y redes de suministro de gas, compresores, desecadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión y control, etc.

Importe de las ayudas para la protección contra el Covid19 en empresas industriales

El importe de las ayudas para la protección contra el Covid19 en empresas industriales será como máximo de 100.000 euros por beneficiario, existiendo los siguientes límites:

  • Para las Líneas 1 y 2, el importe de la ayuda será de hasta el 30% de la inversión subvencionable. Ese importe podrá ser de hasta el 40% si son empresas beneficiarias dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público, debiendo ser el centro productivo el que lleve a cabo la actividad subvencionada o empresas cuyo establecimiento productivo se encuentre situado en municipios de menos de 2.500 habitantes.
  • Para la Línea 3 el importe de la ayuda será de hasta el 40% de la inversión subvencionable. Ese importe será de hasta el 50% si son empresas beneficiarias dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público, debiendo ser el centro productivo el que lleve a cabo la actividad subvencionada o empresas cuyo establecimiento productivo se encuentre situado en municipios de menos de 2.500 habitantes.

Plazo de solicitudes de las ayudas para la protección contra el Covid19 en empresas industriales

Las acciones subvencionables se deberán realizar entre la fecha de solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la inversión,  que es de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución de concesión.

Las ayudas para la protección contra el Covid19 en empresas industriales se pueden solicitar desde el pasado 28 de octubre hasta el próximo 30 de abril de 2023 a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Si desea que, desde Arrabe Asesores, nos encarguemos de la solicitud y tramitación de esta ayuda, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para pedir presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es