Hasta 50.000 euros en ayudas para empresas industriales de la CAM

por | Sep 11, 2019

L a Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha iniciado la concesión de ayudas de hasta 50.000 euros para la implantación de empresas industriales dentro de municipios situados en la Comunidad de Madrid que cuenten con menos de 2.500 habitantes con el firme objetivo de facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las poblaciones, todo ello dentro de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Podrán solicitar estas ayudas las empresas con, al menos, un centro de trabajo en una población de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 2.500 habitantes según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) que realicen alguna de las actividades de CNAE 2009 comprendidas dentro de los siguientes puntos:

  • Sección B, Divisiones 5 a 9 (industrias extractivas)
  • Sección C, Divisiones 10 a 33 (industrias manufactureras)
  • Sección D, División 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado)
  • Sección G, División 45. 2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor)
  • Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte)
  • Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo)

Los gastos para llevar a cabo las actividades propias de la empresa industrial serán subvencionables siempre que se encuadren dentro de las siguientes actuaciones:

  • Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio
  • Adquisición y reforma de locales y naves industriales para uso propio
  • Construcción de naves industriales para uso propio
  • Adquisición y montaje de maquinaria y equipamiento
  • Instalaciones industriales
  • Ingeniería y gastos de legalización de las actuaciones anteriores

Para que las actuaciones puedan ser subvencionables, la obra o puesta en servicio de la actividad tiene que haber sido finalizada y las facturas y justificantes de pago deben estar comprendidas dentro del periodo de ejecución de las obras que abarca desde el 17 de julio de 2019 hasta la fecha de justificación de la inversión.

La cuantía de la ayuda será del 40% de la inversión subvencionable que puede ser hasta del 50% si se trata de actividades industriales de aprovechamiento de energías renovables o de mejora de la accesibilidad de las tecnologías de la información y la comunicación y de la conectividad. El importe máximo nunca podrá exceder de 50.000 euros.

Aquellos que estén interesados en estas ayudas deberán presentar su solicitud antes del próximo 30 de septiembre de 2019 a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es