El Tribunal Supremo reconoce la nulidad con retroactividad de las sanciones formales impuestas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por no presentación, presentación fuera de plazo o erróneo del Modelo 720 de Declaración de Bienes en el Extranjero, siempre que esas sanciones hayan sido recurridas ante los juzgados y tribunales competentes y no sean firmes.
Así lo ha establecido en dos sentencias dictadas el 4 y 6 de Julio de 2022 que establecen que los afectados tienen derecho a que no se les aplique esa norma desde su origen, al ser contraria al Derecho de la Unión Europea en cumplimiento de las disposiciones del Derecho Comunitario y no en base a lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconocía la nulidad de esas sanciones pero sin carácter retroactivo por lo que las sanciones anteriores a esa sentencia (de 27 de enero de 2022) no se podían recurrir.
En consecuencia, no se les puede aplicar ese régimen sancionador a los contribuyentes y no sólo desde la sentencia del TJUE sino con carácter retroactivo. Eso sí, siempre que el contribuyente haya reclamado en plazo esa sanción, ésta será anulada.
Por otro lado, todo parece indicar que las sanciones firmes no podrán ser recurridas, sino solo aquellas sanciones formales que hayan sido recurridas. No obstante, es posible que el Supremo se manifiesta al respecto en los próximos meses y que aquellos que no reclamaron, es posible que deban acudir a un procedimiento especial de revisión, sea nulidad o sea responsabilidad patrimonial de la Administración.
Los argumentos esgrimidos por el Supremo para anular (y con carácter retroactivo) estas sanciones son los mismos que ya argumentó el TJUE: el régimen sancionador vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y lesionan la libre circulación de capitales, dado que resultan desproporcionadas sobre las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.
Cómo era el anterior régimen sancionador del Modelo 720
El anterior régimen sancionador del Modelo 720 (que ha sido sustituido por el nuevo régimen sancionador del Modelo 720), consistía en sanciones de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.
Tras la sentencia del TJUE ese régimen quedó anulado siendo sustituido por uno nuevo que elimina las sanciones formales específicas para bienes en el extranjero y la ganancia no justificada específica con la sanción del 150%, no habiendo ganancia justificada más allá de los cuatro años de prescripción normal para cualquier bien.
En su lugar, las sanciones formales son las establecidas por la Ley General Tributaria que van de 150 a 250 euros, no pudiendo superar las sanciones el 50% de la cuota defraudada y el plazo de prescripción será de cuatro años.
Desde GEFISCAL ETL Global os recordamos que si tenéis alguna duda sobre la confección del Modelo 720 o la reclamación de sanciones derivadas del régimen sancionador de este Modelo podéis contactar con nuestro Área Fiscal en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400.