Así es el Mecanismo RED que entra en vigor el próximo 1 de abril de 2022

por | Mar 24, 2022

La nueva Reforma Laboral, regulada en el Real Decreto – Ley 32/2021 de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo contempla la creación de un nuevo Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo que, a partir del 1 de abril de 2022, vendrá a sustituir al actual esquema de ERTES por causas de Fuerza Mayor, por causas ETOP, Limitaciones e Impedimento de la actividad.

El próximo 1 de abril finaliza la actual prórroga de los ERTES así como el periodo transitorio para la completa entrada en vigor de la Reforma Laboral siendo esta la fecha en la que entra en vigor el nuevo Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo diseñado por el Ministerio de Trabajo como una herramienta adicional a los tradicionales ERTES por causas ETOP o por causas de Fuerza Mayor (que seguirán en vigor con las condiciones contempladas en la Reforma Laboral). Su objetivo es reducir la jornada o suspender los contratos de los trabajadores afectados de forma temporal en situaciones de crisis, cambios cíclicos de la demanda o transformaciones de modelo productivo a nivel sectorial, alternativos a la alta temporalidad y a las fuertes fluctuaciones del empleo.

Las condiciones y características de este Mecanismo RED han sido desarrolladas mediante el Real Decreto – Ley 4/2022, de 15 de marzo que establece cómo serán las condiciones de los primeros Mecanismos RED a falta del correspondiente desarrollo reglamentario del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos las características de este Mecanismo RED, quiénes podrán acogerse a él, cómo deberán hacerlo y sus características.

En qué consiste el nuevo Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo

El Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo se configura como una herramienta que podrán utilizar empresas y profesionales para reducir la jornada laboral o suspender los contratos de trabajo sin tener que recurrir a los despidos, de forma similar a como ha sucedido con los ERTES por causas ETOP, Fuerza Mayor, Limitaciones e Impedimento de la actividad.

Este Mecanismo RED será de dos tipos:

  • RED de modalidad Cíclica: Está dirigido a empresas y profesionales que atraviesen una coyuntura económica que se generaliza a más de un sector. Se proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo. La reducción de la jornada podrá ser de entre un 10% y un 70%.
  • RED de modalidad Sectorial: Se activará en situaciones económicas que afecten a todo un sector. Se proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este Mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses.

Durante el tiempo que el Mecanismo RED esté en vigor, los trabajadores tendrán derecho a una prestación por desempleo que tendrá las siguientes características:

  • El procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho a esta prestación se desarrollará reglamentariamente.
  • La empresa deberá formular la solicitud de prestación por desempleo, en representación de las personas trabajadoras.
  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, la cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte.
  • Durante la aplicación de las medidas de suspensión o reducción, la empresa ingresará la aportación de la cotización que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación de la persona trabajadora, previo descuento de su importe de la cuantía de su prestación.
  • La prestación será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo. Será compatible con la realización de otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Cómo pueden las empresas y profesionales acogerse al Mecanismo RED

Para que empresas y profesionales puedan acogerse a un Mecanismo RED de flexibilidad y estabilidad en el empleo, éste deberá ser activado previamente a propuesta conjunta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Asimismo, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Irá, en este caso, acompañado de un plan de recualificación.

Esa activación abre la puerta para la aplicación de ese Mecanismo RED pero no dirime si las empresas, de manera individual, se pueden acoger. La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, por tanto, habrán de justificarse los motivos.

Una vez activado, las empresas deberán solicitar el ERTE para sus trabajadores y la autoridad laboral deberá contestar en el plazo de siete días acompañando la solicitud de un plan de recualificación de los trabajadores afectados con el objetivo de dar posibilidad a esos trabajadores de ubicarse en otra empresa.

¿Qué exoneraciones en cotizaciones sociales contempla el Mecanismo RED?

Tanto en el Mecanismo RED de modalidad cíclica como sectorial. se podrán acceder a las exoneraciones a la Seguridad Social que detallamos a continuación:

  • Mecanismo RED de modalidad Cíclica: Durante los primeros cuatro meses tendrán una exoneración del 60%; entre el quinto y el octavo mes, del 30% y d.el 20% a partir del noveno. Esto sólo será posible si si presentan planes de formación para los trabajadores que están con el empleo suspendido
  • Mecanismo RED de modalidad sectorial: Serán en toda la vigencia del RED del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.

A cambio, la empresa y profesional deberá mantener el nivel de empleo, al menos, durante seis meses después de finalizar el RED.

Si tiene alguna duda sobre esta nueva herramienta de flexibilidad del empleo puede contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto por este asesoramiento laboral.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es