E l pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional emitía una nota en la que adelantaba que habría declarado, en una reciente sentencia, la anulación del método de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal, declarando nulos varios preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tras una semana de incertidumbre ya se conoce el contenido completo de esta sentencia que analizamos con detalle desde Arrabe Asesores.
La sentencia en cuestión viene a declarar la nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo; 107..2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al ser inconstitucionales por establecer un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. En definitiva, que el cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal es inconstitucional y no podrá seguir aplicándose a raíz de esta sentencia.
Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional se basan en que el método de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal conduce a un resultado que se aleja de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario, vulnerando el principio de capacidad económica. Asimismo, establece que «el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica opera respecto de todos los impuestos y se lesiona si quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria que los que tienen una capacidad superior».
En la sentencia, el TC hace hincapié en que el método de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal no tiene en cuenta la depreciación de los inmuebles ni las circunstancias de cada municipio dando lugar a un sistema incoherente que es conveniente modificar.
Una de las partes más importantes de la sentencia es la negación del carácter retroactivo de la sentencia, por lo que aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho la Plusvalía Municipal con anterioridad a este fallo judicial no podrán, en principio, realizar reclamación alguna. Concretamente, la sentencia establece que «no se aplicará con retroactividad si el cobro de este gravamen ha sido resuelto definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme antes del 26 de octubre» y continúa que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma -26 de octubre- hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme». En este sentido, se aclara que tendrán también la consideración de «situaciones consolidadas» las liquidaciones provisionales o definitivas de la plusvalía que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse sentencia.
Esta sentencia viene a estimar la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020 promovida por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, Ceuta y Melilla.
¿Qué ocurrirá ahora con los contribuyentes que vendan un inmueble?
La noticia de la nulidad de la Plusvalía Municipal ha sido bien recibida por parte de aquellos contribuyentes que estaban pensando en vender un inmueble de naturaleza urbana y que ya no tendrán que hacer frente a este impuesto. Así lo confirma la sentencia que establece que la nulidad de los preceptos que regulan el método de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal suponen «su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad».
No obstante, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, liderado por María Jesús Montero, ya ha manifestado que analizará con detalle la sentencia que anula el sistema de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal de cara a presentar un Borrador legal que corrija los aspectos de este impuestos que han sido declarados nulos para contar con una nueva regulación de la Plusvalía Municipal que “garantice la constitucionalidad del tributo, ofrezca seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”.
A la espera de que se apruebe (o no) esa nueva regulación de la Plusvalía Municipal, lo que parece claro es que, desde la fecha de la sentencia, los Ayuntamientos no podrán practicar liquidaciones de Plusvalía Municipal al haber declarado el Constitucional que el método de cálculo de la base imponible del mismo es inconstitucional. No obstante, ¿qué sucede con aquellos contribuyentes que ya han satisfecho su Plusvalía Municipal? ¿Y los que reclamaron y aún no cuentan con una sentencia firme?
Pues bien, en primer lugar, aquellos contribuyentes que ya abonaron la Plusvalía Municipal poco podrán hacer ya que la sentencia deja claro que no tiene efectos retroactivos. En cambio, aquellos que presentaron un recurso ante los tribunales contra la liquidación de Plusvalía Municipal que le reclamaba el Ayuntamiento en cuestión y que aún no habían sido resueltas podrán reclamar y es posible que se ahorren el pago de este impuesto.
Concretamente, la sentencia establece que no podrán ser revisadas en base al pronunciamiento judicial los casos ya juzgados, o con resolución administrativa en firme, pero tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente. En este sentido, la sentencia dice literalmente que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
Recaudación de la Plusvalía Municipal: Los Ayuntamientos exigen una solución de urgencia
La recaudación que realizan los Ayuntamientos en concepto de Plusvalía Municipal tiene tanto peso que la sentencia del Tribunal Constitucional ha sido recibida como un jarro de agua fría para los Consistorios que reclaman al Ejecutivo una solución inmediata para implantar una nueva regulación de la Plusvalía Municipal acorde a la Constitución.
Es más, el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, ha exigido al Ejecutivo que cree un fondo para compensar a los Ayuntamientos por todas esas liquidaciones que van a dejar de practicar desde la fecha de la sentencia hasta que se apruebe la nueva regulación.
Y es que la Plusvalía Municipal supone para la mayoría de Ayuntamientos el 2% de sus ingresos con una recaudación anual de 2.300 millones de euros. Por este motivo, según denuncia Jorge Azcón, primer edil de Zaragoza, es posible que los presupuestos municipales de 2022 se queden paralizados en muchos Ayuntamientos hasta la aprobación de la nueva regulación de la Plusvalía Municipal.
Plusvalía Municipal: Qué es, en qué consiste y quién debe abonarla
La Plusvalía Municipal es un impuesto cedido a los Ayuntamientos que son los encargados de la gestión de este tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde que una persona física o jurídica adquiere el bien hasta que los transmite. Es decir, cuando un contribuyente vende un bien debe hacer frente al pago de la Plusvalía Municipal por la diferencia entre lo que le costó el bien en su momento y el importe de venta atendiendo al valor del suelo del terreno o inmueble objeto del impuesto. Lo mismo sucede si estamos ante una donación o herencia, en definitiva, cuando hay una transmisión de un bien inmueble de naturaleza urbana.
Por consiguiente, este impuesto corre a cargo del vendedor del terreno o inmueble y de quien recibe el bien en el caso de donaciones o herencias, disponiendo de 30 días hábiles desde la transmisión, excepto en el caso de herencias que el plazo es de 6 meses prorrogables hasta 1 año.