La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia, la responsabilidad fiscal del menor de edad que no puede ser declarado como responsable fiscal solidario frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a pesar de que existan pruebas de su colaboración en la ocultación de bienes a la AEAT.
La sentencia del Supremo basa su decisión en la falta de capacidad de obrar del menor y en la imposibilidad de colaborar de manera consciente y voluntaria en la ocultación de bienes, pues tales conceptos normativos como colaboración, causación, consciente, voluntaria, ocultación, transmisión, finalidad, maliciosa, etc., son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto. circunstancia que lo convierte al menor de edad en inimputable.
En este caso concreto estamos ante la donación de la nuda propiedad de una vivienda en Cantabria de una madre a su hija de seis años de edad. Después de dicha donación, la AEAT inició un procedimiento que se saldó con la declaración de la madre como responsable de deudas tributarias de 477.249,70 euros, siendo posteriormente la menor declarada responsable solidaria de dicha deuda. La Audiencia Nacional consideró que esa donación tuvo como objetivo la ocultación de bienes para no hacer frente a las deudas tributarias y la menor, representada por su padre, aceptó dicha donación colaborando en esa ocultación de bienes.
Esta sentencia fue recurrida por la menor, siendo representada en ese momento por su padre y ahora ha sido desestimada por el Tribunal Supremo que fija que la menor es inimputable ya que no tenía capacidad de obrar y no se le podía imputar las consecuencias de la ocultación de bienes. Concretamente, fija que “a un menor le es ajeno, ontológicamente, el concepto de dolo y también de culpa, así como toda posibilidad legal de ser causante o colaborador en una ocultación de bienes ni de perseguir finalidad alguna de sustraer los bienes a su traba o ejecución».
Responsabilidad fiscal del tutor del menor
Una vez descartada la responsabilidad fiscal del menor, queda abierta la puerta a fijar la responsabilidad fiscal del representante de éste. En ese sentido, el Supremo establece que “la validez o la corrección de los negocios jurídicos efectuados, en tanto pudieran ser defraudatorios o celebrados en perjuicio de acreedores, ni priva a la Administración de las acciones que le incumben para rescindir civilmente el negocio jurídico o, en caso de que proceda, emprender la acción penal por alzamiento de bienes, precisamente frente a los criminalmente responsables, entre los que jamás podría encontrarse un menor de edad».
Así, podría la AEAT iniciar un procedimiento contra esa donación realizada con objetivo defraudatorio.