Prórroga de la prohibición de desahucios hasta el 31 de octubre de 2021

por | Ago 2, 2021

L o que en un principio parecía que iba a ser una prórroga indefinida a la esperar de aprobar una Ley sobre los desahucios, finalmente se quedará en una nueva prórroga hasta el próximo 31 de octubre de 2021 de la prohibición de los desahucios, que todo indica que será aprobada en la próxima reunión del Consejo de Ministros.

Junto con esa prórroga a la prohibición de los desahucios, se aprobará también la prórroga de la moratoria del alquiler y de la prohibición del corte de suministros básicos, el denominado escudo social en materia de vivienda, aprobado por primera vez en marzo de 2020 y que se ha ido prorrogando hasta el día de hoy para proteger a los colectivos más vulnerables.

La actual prórroga de este escudo social (que incluye la prohibición de desahucios, la moratoria en el pago del alquiler y la prohibición de los cortes de suministros básicos) finaliza el próximo 9 de agosto de 2021 y tras esta nueva prórroga estará vigente hasta el próximo 31 de octubre de 2021.

Prórroga de la moratoria del alquiler hasta el 31 de octubre de 2021

El Consejo de Ministros aprobará la nueva prórroga de la moratoria del alquiler hasta el 31 de octubre de 2021, que consiste en un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo de cuatro meses o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia de hasta cuatro meses.

De concederse esa moratoria, la renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. de la deuda crediticia, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Prórroga de la prohibición de desahucios hasta el 31 de octubre de 2021

La prohibición de los desahucios se prorrogará hasta el próximo 31 de octubre de 2021 y se aplicará sobre aquellas personas que reúnan los requisitos de vulnerabilidad económica. Recordemos que estos requisitos son:

  • Encontrarse en situación de desempleo debido a la crisis del Covid19.
  • Estar en ERTE.
  • Tener reducida su jornada laboral para el cuidado de menores y, en consecuencia, el sueldo también.
  • Trabajadores autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos en, al menos, un 40%.
  • Otra circunstancia que acredite una pérdida de ingresos como consecuencia de la crisis del Covid19.
  • No superar tres veces el IPREM, o lo que es lo mismo, la unidad familiar no puede superar los ingresos de 1.613 euros mensuales. Si hay menores o personas a cargo, se incrementará en 0,1 veces el IPREM hasta los 1.667 euros mensuales y si son familias monoparentales en 0,15 veces el IPREM hasta los 1.694 euros mensuales.

Asimismo, esta prohibición de desahucios también afecta a los casos de lanzamiento que no derivan de contrato de arrendamiento, es decir, cuando se produce una okupación del inmueble sin violencia. Entre los requisitos para que un juez pueda suspender el procedimiento, los afectados tienen que ser personas dependientes, víctimas de violencia de género o tener menores de edad a cargo y haber okupado la vivienda de un gran propietario, pero nunca la primera o segunda residencia.

Quienes cumplan estos requisitos no podrán ser objeto de un desahucio hasta el próximo 31 de octubre de 2021.

No obstante, no estarán protegidos por esta prohibición de desahucios las okupaciones de viviendas en las que existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas, cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda, o cuando la okupación se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2021.

Prórroga de la prohibición de corte de suministros hasta el 31 de octubre de 2021

La prórroga del escudo social se completa con la prohibición de corte de suministros a personas en situación de vulnerabilidad económica, es decir aquellas que cumplan los requisitos antes mencionados). Hasta el próximo 31 de octubre de 2021 no podrán ser objeto de cortes de luz, agua ni gas.

Con esta nueva prórroga que es posible que se apruebe en la reunión de Consejo de Ministros de mañana se amplía de nuevo las medidas del llamado escudo social para proteger a los colectivos más vulnerables en la crisis del Covid19.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es