Prórroga de la moratoria del alquiler y prohibición de desahucios hasta el 9 de agosto de 2021

por | May 11, 2021

Prórroga de los contratos de alquiler hasta el 9 de agosto de 2021

Los contratos de alquiler que estén en vigor hasta el 9 de agosto de 2021, se prorrogarán hasta esa fecha. Quien quiera acceder a esta prórroga automática, deberá solicitarlo al arrendador, accediendo a una moratoria de un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta prórroga estará dirigida a los contratos de alquiler cuyos arrendadores sean grandes tenedores, es decir, persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y empresas o entidades públicas de vivienda.

Prórroga de la moratoria del alquiler hasta el 9 de agosto de 2021

En cuanto a la moratoria del alquiler, se prorroga también hasta el 9 de agosto de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo de cuatro meses o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia de hasta cuatro meses.

De concederse esa moratoria, la renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. de la deuda crediticia, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Prórroga de la prohibición de desahucios hasta el 9 de agosto de 2021

La prohibición de los desahucios ahora ha quedado prorrogada hasta el próximo 9 de agosto de 2021 y se aplicará sobre aquellas personas que reúnan los requisitos de vulnerabilidad económica. Recordemos que estos requisitos son:

  • Encontrarse en situación de desempleo debido a la crisis del Covid19.
  • Estar en ERTE.
  • Tener reducida su jornada laboral para el cuidado de menores y, en consecuencia, el sueldo también.
  • Trabajadores autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos en, al menos, un 40%.
  • Otra circunstancia que acredite una pérdida de ingresos como consecuencia de la crisis del Covid19.
  • No superar tres veces el IPREM, o lo que es lo mismo, la unidad familiar no puede superar los ingresos de 1.613 euros mensuales. Si hay menores o personas a cargo, se incrementará en 0,1 veces el IPREM hasta los 1.667 euros mensuales y si son familias monoparentales en 0,15 veces el IPREM hasta los 1.694 euros mensuales.

Asimismo, esta prohibición de desahucios también afecta a los casos de lanzamiento que no derivan de contrato de arrendamiento, es decir, cuando se produce una okupación del inmueble sin violencia. Entre los requisitos para que un juez pueda suspender el procedimiento, los afectados tienen que ser personas dependientes, víctimas de violencia de género o tener menores de edad a cargo y haber okupado la vivienda de un gran propietario, pero nunca la primera o segunda residencia.

Quienes cumplan estos requisitos no podrán ser objeto de un desahucio hasta el próximo 9 de agosto de 2021.

No obstante, no estarán protegidos por esta prohibición de desahucios las okupaciones de viviendas en las que existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas, cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda, o cuando la okupación se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2021.

Con esta nueva prórroga se amplía de nuevo las medidas del llamado escudo social para proteger a los colectivos más vulnerables en la crisis del Covid19.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es