El Gobierno ampliará la moratoria del alquiler hasta el 9 de mayo de 2021

por | Ene 25, 2021

E l Gobierno ha aprobado, en las últimas reuniones del Consejo de Ministros la prórroga hasta el fin del actual Estado de Alarma (el próximo 9 de mayo de 2021) de la moratoria de los contratos de alquiler y los aplazamientos o reestructuraciones de deuda siempre que el arrendador sea un gran tenedor. Asimismo, también se ha aprobado la prórroga de la moratoria de préstamos cony sin garantía hipotecaria hasta el próximo 30 de marzo de 2021. 

Con la prórroga de estas dos medidas, quedaría casi prorrogado en su totalidad el llamado escudo social frente al Covid19, aprobado por primera vez en los meses de marzo a abril de 2020 para proteger a los colectivos más vulnerables que pudieran verse afectados por la crisis del Covid19. A la prórroga de la moratoria hipotecaria y del alquiler hay que sumar la prohibición de los cortes de suministros y desahucios a las personas en situación de vulnerabilidad económica que se aprobó a finales de año.

Prórroga de los contratos de alquiler hasta el 9 de mayo de 2021

Los contratos de alquiler que estén actualmente en vigor y que venzan mientras dure el actual Estado de Alarma, se prorrogarán hasta el 9 de mayo de 2021. Quien quiera acceder a esta prórroga automática, deberá solicitarlo al arrendador, accediendo a una moratoria de un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta prórroga será hasta el final del actual Estado de Alarma (9 de mayo de 2021) y estará dirigida a los contratos de alquiler cuyos arrendadores sean grandes tenedores, es decir, persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y empresas o entidades públicas de vivienda.

Prórroga de la moratoria del alquiler hasta el 9 de mayo de 2021

En cuanto a la moratoria de la deuda crediticia, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo de cuatro meses o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia de hasta cuatro meses.

De concederse esa moratoria, la renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. de la deuda crediticia, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Prórroga de la moratoria hipotecaria y crediticia hasta el 31 de marzo de 2021

En la última reunión del Consejo de Ministros se ha aprobado la prórroga de la moratoria hipotecaria y crediticia hasta el 30 de marzo de 2021.  Así, los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte podrán solicitar el aplazamiento, hasta un total de nueve meses, del pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria.

Los requisitos para acceder a esta moratoria son los siguientes:

  • Estar desempleado, o, en el caso de los trabajadores autónomos, tener una caída en sus ventas de al menos el 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos no supere el límite de tres veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
  • Que la cuota de préstamos hipotecarios, más los gastos y suministros básicos, sobrepasen el 35% de los ingresos familiares.
  • Que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3%.

En el caso de los créditos hipotecarios, podrán solicitar una moratoria quienes estén pagando cuotas hipotecarias por la adquisición de su vivienda habitual, local en el que desarrollen su negocio o vivienda destinada al alquiler y hayan dejado de percibir cuotas de su inquilino debido al Estado de Alarma. Asimismo, las empresas dedicadas al transporte público de mercancías y transporte discrecional de viajeros en autobús podrán aplazar los pagos del principal de las cuotas de sus préstamos, ‘leasing’ o ‘renting’ de vehículos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es