Pasaporte Covid19: ¿Es legal exigirlo para acceder a establecimientos de ocio o restauración?

por | Dic 2, 2021

El Pasaporte Covid19 se ha convertido en los últimos meses en un documento casi imprescindible para viajar fuera de España sin necesidad de aportar una PCR o un Test de Antígenos negativo ni tener que guardar cuarentenas para aquellas personas que cuenten con la pauta completa de vacunación por Covid19 y que, por tanto, puedan contar con este documento. Este documento, que hasta el momento es voluntario (al igual que la vacunación), ya ha superado una primera fase inicial y comienza a ser requerido en un gran número de países de la Unión Europea para poder acceder a locales de ocio y restauración, alojamientos o espectáculos de ocio, situación que comienza a darse también en España con varias Comunidades Autónomas que lo están empezando a exigir para el acceso a locales de ocio y restauración. 

Qué Comunidades Autónomas exigen ya el Pasaporte Covid19 para acceder a locales de ocio y restauración?

El aumento de los contagios por Covid19 que se está experimentando en las últimas semanas y el miedo a que los datos empeoren de cara a las fiestas navideñas, ha llevado a varias Comunidades Autónomas a solicitar a los Tribunales de Justicia Superiores correspondientes el aval para poder exigir el Pasaporte Covid19 para acceder a locales de ocio y restauración, hoteles, alojamientos, espectáculos de ocio, actividades turísticas o gimnasios. A día de hoy Galicia, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, La Rioja, País Vasco y Navarra lo exigen. 

En el caso de Galicia, se exige en hospitales, interiores de restaurantes y bares a partir de las 21:00 horas, para acceder a locales de ocio nocturno, en los albergues. Esta medida tenía vigencia hasta el 18 de diciembre pero teniendo en cuenta el empeoramiento de los datos es posible que sea prorrogada. Por su parte, Navarra lo exige para acceder a restaurantes de más de 60 comensales, establecimientos con licencia de discoteca o salas de fiesta, y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1.000 personas. En el caso de Islas Baleares, se exige para acceder a discotecas; en Cataluña se exige para acceder a locales de restauración, centros deportivos y residencias de ancianos; en País Vasco para acceder a restaurantes con más de 50 comensales y a establecimientos de ocio nocturno. A esta lista se han sumado recientemente Aragón, Comunidad Valenciana, Murcia y La Rioja que lo exigen para acceder alocales de ocio y restauración.  

Esta medida quiso ser implantada en Islas Canarias (que lo ha vuelto a solicitar), País Vasco, Andalucía y Cantabria pero sus Tribunales Superiores de Justicia se lo impidieron.

Pasaporte Covid19 y vulneración del derecho a la igualdad, intimidad y a la protección de datos

La aprobación de esta medida ha creado una gran polémica sobre si es legal o no exigir el Pasaporte Covid19 para acceder a determinados locales y, particularmente, si supone una vulneración del derecho a la igualdad. El Alto Tribunal se ha manifestado al respecto estableciendo que no hay vulneración del derecho a la igualdad porque no se discrimina entre aquellos que están vacunados y quienes no al poder optar por varias opciones, de modo que quien no quiera mostrar si ha sido o no vacunado puede presentar el resultado de una PCR o Test de Antígenos o el certificado de recuperación de la Covid19 si ha pasado la infección.

Tampoco hay vulneración al derecho a la intimidad y no considera el Supremo que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. En la sentencia se establece que “es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso».

Asimismo, descarta que haya vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales porque solo se exige la mera exhibición de la documentación sin que puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto.

El Pasaporte Covid19 sólo tendrá una validez de 9 meses

Frente a la exigibilidad del Pasaporte Covid19 por parte de muchos países y Comunidad Autónomas, la Comisión Europea ha limitado a nueve meses la validez del Pasaporte Covid19 desde la concesión de dicho documento. Es decir, tendrá una validez de nueve meses desde la administración de la última dosis, momento en el que se haya completado la pauta. En este sentido, a medida que se vaya administrando la tercera dosis esa validez se renovará en nueve meses adicionales.

De este modo, los Pasaportes Covid19 «caducados» no tendrán validez y los ciudadanos deberán acudir a otros modos de avalar el no padecer Covid19 como pruebas de antígenos o PCR.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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