E l Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, recoge una medida que permitirá a trabajadores autónomos y pymes acogerse a una moratoria en el pago del alquiler de los inmuebles de sus negocios y empresas cuando se hayan visto en la obligación de cerrar como consecuencia de la crisis del Coronavirus y la declaración del Estado de Alarma del pasado 14 de abril.
Esta moratoria en el pago del alquiler ya estaba contemplada para el caso de arrendamientos para uso de vivienda, pero no para aquellos inmuebles donde se llevara a cabo una actividad económica o empresarial. De este modo, hasta la fecha, trabajadores autónomos y empresas afectadas por el Coronavirus, seguían estando obligados a hacer frente al pago mensual del alquiler. Con la nueva moratoria en el pago del alquiler de inmuebles para uso distinto de vivienda esto cambia.
Este Real Decreto – Ley tiene el propósito de proteger el empleo, ayudar a las personas más vulnerables y mantener el tejido productivo en España, tratando de minimizar los costes operativos para pymes y autónomos, que han visto reducirse sus ingresos significativamente. Se establecen determinadas medidas de apoyo a las pymes y autónomos en relación con los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, es decir, para arrendamientos de locales comerciales.
Moratoria en el pago del alquiler para uso distinto de vivienda cuando el arrendador es un gran tenedor
En primer lugar, es importante recordar que se considera al arrendador como gran tenedor cuando éste es titular de más de 10 inmuebles, urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros2.
Se podrán acoger a dicha medida aquellos arrendatarios afectados por la crisis provocada por el Covid-19, y siempre que el propietario de la misma sea una empresa pública o un gran tenedor. La moratoria, que consiste en un aplazamiento del pago de la renta sin intereses, tendrá cabida en aquellos casos en que no se hubiera alcanzado previo entre las partes de moratoria o reducción en el pago de la renta.
Dicha moratoria, que se aplicará de manera automática, perdurará el tiempo que dure el Estado de Alarma y podrá prorrogarse una vez finalizado el mismo, hasta un máximo de 4 meses. El pago se fraccionará en los 2 años siguientes.
Para solicitarla, dispondrán para ello del plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto – Ley 15/2020, salvo que hubieran pactado entre arrendador y arrendatario otra situación.
Moratoria en el pago del alquiler para uso distinto de vivienda cuando el arrendador no es un gran tenedor
En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento en el pago de la renta, pudiendo el arrendador hacer uso de la fianza, que deberá restituir el inquilino en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año. En este caso, el acuerdo es voluntario.
Requisitos para que pymes y autónomos puedan solicitar la moratoria en el pago del alquiler
Los trabajadores autónomos, que tengan suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda y que esté afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo, podrán acogerse a una moratoria en el pago del alquiler cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propio o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Estado de Alarma.
- Que su facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento se haya reducido, al menos, un 75% en comparación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.
Por su parte, en el caso de arrendamientos de inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por una pyme, las empresas podrán solicitar la moratoria en el pago del alquiler cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Empresas que no superen los límites para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, es decir, que no se considere gran empresa.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Estado de Alarma.
- Que su facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento se haya reducido, al menos, un 75% en comparación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.
Cómo solicitar la moratoria en el pago de alquiler para autónomos y pymes
Los trabajadores autónomos y pymes que cumplan los requisitos para poder solicitar la moratoria en el pago del alquiler, deberán solicitarlo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 15/2020 junto con la siguiente documentación:
- Acreditación de la reducción de actividad económica o profesional mediante una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual de, al menos, un 75% en relación a la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. También, el arrendatario, le puede requerir los libros contables para acreditar la reducción de facturación.
- Acreditación de la suspensión de la actividad con el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad.
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