La CNMV controlará y podrá prohibir la publicidad de los productos de inversión

por | Nov 16, 2020

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) controlará, a partir del mes de febrero, la publicidad de los productos de inversión colectiva, e incluso podrá prohibir la publicidad de éstos. Así viene establecido en la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, que viene a desarrollar una orden ministerial de 2010.  

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Así, tras la entrada en vigor de esta Circular, que tendrá lugar en el mes de febrero de 2021, la CNMV podrá pedir información a las empresas de inversión colectiva sobre sus campañas publicitarias y pedir rectificaciones o el cese de la actividad publicitaria en un plazo de tres días.

¿La publicidad de qué productos controlará la CNMV?

La CNMV controlará y podrá prohibir la publicidad de inversiones, fondos, depósitos estructurados, capital riesgo, fondos de titulización o Plataformas de Financiación Participativa (PFP) de firmas de inversión, las gestoras de fondos y las entidades bancarias que ofrezcan este tipo de productos. Asimismo, no se podrán publicitar productos o servicios para inversores minoristas o para el público en general, cuya venta o prestación esté prohibida para ellos.

¿Cómo debe ser la publicidad de estos productos?

Para que la CNMV no decrete la prohibición de publicidad de un producto de inversión en concreto, dicha publicidad debe ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, con un lenguaje sencillo y fácil de comprender, evitando la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. Las entidades deberán informar de la existencia de documentación legal evitando «expresiones que puedan inducir a los inversores a considerar que la documentación legal es menos importante».

Asimismo, la información relacionada con comisiones y costes asociados debe ser, «clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad»; la información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada, deberá incluir las rentabilidades de los últimos cinco años precedentes o de todo el periodo de comercialización del producto si éste es inferior, en períodos completos de 12 meses y deberá expresarse en términos de revalorización, añadiendo la TAE cuando corresponda incluirla».

Política de comunicación comercial de los productos de inversión

Finalmente, la Circular establece también que las entidades deberán contar con una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos adecuados para garantizar su cumplimiento, estando obligadas a guardar un registro de su actividad publicitaria a partir de mayo, de modo que faciliten el control por parte de la CNMV.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es