Vacaciones y baja por maternidad o lactancia ¿Qué debemos saber?

por | Ago 23, 2013

C uando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato debido a la maternidad, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso de maternidad que le corresponda, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Regla general de la duración de vacaciones

Lo primero que debemos saber es que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o en pacto individual, sin que en ningún caso la duración pueda ser inferior a 30 días naturales. El pacto individual ha de respetar siempre lo dispuesto en convenio colectivo.

Por otro lado, hay que destacar que los convenios colectivos suelen fraccionar los periodos vacacionales en dos turnos, siendo el primero a discreción de la empresa o el trabajador y el otro dentro del periodo comprendido entre los meses de junio y septiembre, coincidiendo con el verano.

Atención. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Vacaciones y baja: lo que dice la normativa laboral

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato debido a la maternidad, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso de maternidad que le corresponda, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Por tanto, se tiene derecho a unir a la baja las vacaciones pendientes de disfrutar del año. Esto significa que si una incapacidad temporal  por maternidad o lactancia sucede en el mes de agosto y hasta diciembre, la trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones incluso en el año siguiente al año de la incapacidad.

Atención: Este derecho es independientemente de que sea fijado con carácter general mediante un acuerdo colectivo para la totalidad de la plantilla (como así lo reconoce el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en la sentencia de 18 de marzo de 2004, y cuyo criterio fue asumido por nuestra jurisprudencia constitucional y el Tribunal Supremo).

Permiso de lactancia ¿se acumulan a las vacaciones?

La lactancia es un permiso retribuido que se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Atención: Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Por tanto, se tiene derecho a unir a la baja las vacaciones pendientes de disfrutar del año. Esto significa que si una incapacidad temporal  por maternidad o lactancia sucede en el mes de agosto y hasta diciembre, la trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones incluso en el año siguiente al año de la incapacidad.

Atención: Este derecho es independientemente de que sea fijado con carácter general mediante un acuerdo colectivo para la totalidad de la plantilla (como así lo reconoce el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en la sentencia de 18-03-2004, y cuyo criterio fue asumido por nuestra jurisprudencia constitucional y el Tribunal Supremo).

Excedencias

También puede solicitar una excedencia (permiso no retribuido) con una duración máxima de 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Atención: Hasta que el hijo no cumpla 9 meses el despido sería nulo salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con la lactancia.

Por otro lado, es frecuente que algunos trabajadores pidan disfrutar de sus vacaciones inmediatamente después de la baja por maternidad.

En estos casos de lactancia acumulada, si además el trabajador quiere disfrutar de las vacaciones, tenga en cuenta que los días del permiso de lactancia deberían reducirse. Ello es así porque las vacaciones deberían disfrutarse al finalizar el período de suspensión por maternidad. Por lo tanto, la lactancia debería empezar a disfrutarse a partir del fin de las vacaciones.

En caso de excedencia no debería haber vacaciones correspondientes al tiempo que dure, ya que aquí sí que estamos interrumpiendo el periodo de trabajo. Por lo que si pedimos una excedencia de 3 meses, tendremos las vacaciones correspondientes a los restantes 9 meses trabajados.

Atención: Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Por tanto, se tiene derecho a unir a la baja las vacaciones pendientes de disfrutar del año.

Esto significa que si una incapacidad temporal  por maternidad o lactancia sucede en el mes de agosto y hasta diciembre, la trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones incluso en el año siguiente al año de la incapacidad.

Atención: Este derecho es independientemente de que sea fijado con carácter general mediante un acuerdo colectivo para la totalidad de la plantilla (como así lo reconoce el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en la sentencia de 18-03-2004, y cuyo criterio fue asumido por nuestra jurisprudencia constitucional y el Tribunal Supremo).

En caso de incapacidad temporal por maternidad o lactancia el periodo vacacional no puede nunca coincidir con esta incapacidad, quedando las vacaciones pendientes de su disfrute para otro momento, incluso si ha terminado el año natural. Este derecho es independientemente de que sea fijado con carácter general mediante un acuerdo colectivo para la totalidad de la plantilla.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es