Vacaciones 2020: ¿Cuántos días corresponden a cada trabajador y cómo deben organizarse?

por | Jun 16, 2020

L as vacaciones suelen generar un gran número de dudas tanto a empresas como trabajadores: ¿Cómo se pueden solicitar las vacaciones? ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho cada trabajador? ¿Puede el trabajador elegir libremente los días de disfrute o es la empresa la que lo tiene que determinar? ¿Qué tipo de remuneración recibe el trabajador durante el periodo en el que se encuentra de vacaciones? Para solventar todas estas cuestiones, es importante que, trabajadores y empresas conozcan toda esta información para poder gestionar y planificar del mejor modo el periodo de vacaciones.

Aún más, este año en el que la crisis del Coronavirus (COVID-19) ha distorsionado calendarios, fechas y obligaciones tanto para empresarios como para trabajadores, entrando en juego el permiso retribuido recuperable y los ERTES.

¿Cómo puede solicitar el trabajador sus vacaciones?

El procedimiento de solicitud de vacaciones depende de la empresa, siendo lo más habitual que éste aparezca recogido en el Reglamento de la empresa. De lo contrario, será la empresa la que informe de oficio o por solicitud del trabajador, el procedimiento que debe seguir éste para la solicitud de sus vacaciones.

Por norma general, se debe establecer un mecanismo para comunicar la solicitud de vacaciones entre trabajador y empresa, así como los plazos de preaviso. Por ejemplo, es común en muchas empresas facilitar a principios de año el calendario laboral por el que se rige la empresa con los días laborables y festivos, así como los periodos de vacaciones y turnos disponibles para que los trabajadores puedan planificar y elegir con antelación sus vacaciones.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador?

Por lo general, las normas relativas al disfrute de vacaciones, tal y como las establece el Estatuto de los Trabajadores, serán las siguientes:

  • Cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos y que se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
  • Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que aquellos que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados (por ejemplo, si su contrato es de 2 meses tendrán derecho a 5 días de vacaciones).
  • El periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil y que los días no laborales no computarán como tiempo de descanso. Además, se pueden disfrutar en periodos diferentes, aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas.
  • Las vacaciones deben ser disfrutadas no pudiendo ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de vacaciones en cuyo caso esos días no disfrutados serán compensados económicamente.
  • El periodo de disfrute es del 1 de enero al 31 de diciembre por lo que si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo perderá ese derecho, salvo que la empresa establezca lo contrario.

¿Cómo se fijan los días de vacaciones?

Por lo general, el Estatuto de los Trabajadores fija las siguientes reglas relativas a la fijación de los días de vacaciones entre empleador y empleado:

  • Los días de vacaciones se fijarán por acuerdo entre empresario y trabajador según el Calendario de Vacaciones fijado por la empresa y que, por norma general, se debe comunicar a los trabajadores con un mínimo de 2 meses de antelación.
  • La comunicación debe ser por escrito o a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la solicitud de vacaciones para evitar que el empresario pueda alegar ausencia injustificada del trabajador cuando en realidad está de vacaciones.
  • En el caso excepcional de que el trabajador esté de baja por una incapacidad laboral o una baja de maternidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.
  • Si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, el tribunal competente será el que fije el periodo de vacaciones de disfrute del trabajador no pudiendo impugnar esta decisión.

¿Cómo se remuneran las vacaciones?

Por lo general, y salvo que el Convenio Colectivo de aplicación establezca lo contrario, el Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben ser remuneradas por el mismo valor que el tiempo efectivo de trabajo, salvo que en la nómina aparecen conceptos salariales como el plus de transporte o los incentivos. En el primer caso si no va ir a trabajar en todo el mes no recibirá ese plus y en el segundo caso se le deberá abonar un promedio de ese importe correspondiente a incentivos.

¿Cómo puede afectar el permiso retribuido recuperable a la elección de vacaciones?

La elección de vacaciones durante el ejercicio 2020 puede verse afectada por la situación de crisis del Coronavirus (COVID-19), especialmente para aquellos trabajadores que hayan disfrutado del permiso retribuido recuperable o que se haya visto afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor o por un ERTE por causas ETOP.

El permiso retribuido recuperable fue aprobado por el Gobierno el pasado 29 de marzo de 2020, a través del Real Decreto – Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para personas trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el COVID-19, obligando a los trabajadores de actividades no esenciales a no acudir a su puesto de trabajo desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020 para evitar la propagación del virus. Los trabajadores que “disfrutaron” de ese permiso retribuido recuperable se enfrentan a la duda de si, la empresa puede obligarles a compensar ese tiempo no trabajado con días de vacaciones. En este sentido, se deben tener en cuenta las siguientes normas:

  • Se recuperará antes del 31 de diciembre de 2020.
  • Esta recuperación deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras y si no hubiera sería entre 3 trabajadores de la empresa o con el mismo trabajador afectado.
  • La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente
  • De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

Cumpliendo con estas normas y, siempre primado el acuerdo entre empresa o trabajador, es posible la recuperación de esos días en periodos de vacaciones ya que no se ha establecido nada en contra.

Vacaciones para trabajadores en ERTE

En cuanto a los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE, hay que mencionar que durante el tiempo que hayan estado en ERTE no han generado vacaciones al estar el contrato en suspensión. De esta manera, estos trabajadores verán mermadas sus vacaciones. Por ejemplo, un trabajador que haya estado en ERTE desde el 20 de marzo al 20 de mayo, pasará de tener derecho a los 22 días hábiles que establece el Estatuto de los Trabajadores a 18,3 días tras haber estado en ERTE.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es