El TSJ de Cataluña permite incrementar las indemnizaciones por despido

por | Dic 12, 2022

El importe de las indemnizaciones por despido viene establecido en el Estatuto de los Trabajadores pero estas cuantías se pueden incrementar“excepcionalmente”. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia.

El TSJ de Cataluña establece que, “excepcionalmente” cuando estemos ante indemnizaciones por despido que puedan resultar inadecuadas o insuficientes se podrán aumentar siempre y cuando exista “la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua” y “que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato”. Esto es en línea con el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

No obstante, esto debe interpretarse de manera restrictiva y objetiva para evitar incurrir en posibles subjetivismos que conllevarían desconcierto entre los operadores jurídicos e incertidumbres jurídicas.

Este aumento sobre las indemnizaciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores puede ser en hasta 15 días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades sobre los límites establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, en la indemnización se pueden incluir otros conceptos resarcitorios cuando la conducta extintiva del empleador cause perjuicios a la persona asalariada que superen el “mero lucro cesante”, esto es, la pérdida de una ganancia legítima. Para ello es necesario que esos daños sean cuantificados en la demanda del trabajador y acreditados en el acto del juicio, “lo que descarta la mera aplicación de oficio por el órgano judicial”.

En conclusión, el TSJ de Cataluña establece que se pueden incrementar las indemnizaciones por despido cuando la indemnización sea notoriamente insuficiente, se puede establecer una superior “que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…) que el ilícito acto del despido haya podido causar” al trabajador. No obstante, se alerta que, para ello, el trabajador debe concretar en la demanda los daños y perjuicios que necesitan de compensación.

Por último, en la sentencia se realiza una recomendación a los legisladores para revisar el actual esquema de indemnizaciones, cuestión que ha sido también abordada por el Ministerio de Trabajo al querer implantar el despido reparativo.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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