El TSJ de Cataluña eleva la indemnización por despido improcedente hasta los 48 días

por | Feb 14, 2023

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en una reciente sentencia fechada el pasado 30 de enero, ha elevado la indemnización por despido improcedente hasta los 48 días de salario por año de servicio con un máximo de 36 mensualidades, contraviniendo la indemnización tasada para este tipo de despidos que el Estatuto de los Trabajadores fija en 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

Esto es así porque el TSJ alega que, es posible elevar la compensación para el trabajador cuando la indemnización es «insuficiente, exigua y no tiene un efecto disuasorio para la empresa sobre el despido para compensar los daños totales y perjuicios causados» al empleado por la decisión de la empresa.

Concretamente, la sentencia del TSJ de Cataluña argumenta que “cuando la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los daños totales y perjuicios que el acto ilícito del despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus perniciosos efectos totales».

En este caso concreto, frente a la indemnización de 33 días de salario por año de servicio que, en principio, correspondía a la trabajadora y que ascendía a menos de 1.000 euros, finalmente al elevar el cómputo hasta los 48 días, la indemnización será de 4435,08 euros.

Y, además, el TSJ de Cataluña alega que el despido realizado a la trabajadora (durante la crisis del Covid19) se hizo alegando causas económicas y productivas y el Tribunal considera que eran coyunturales y no estructurales que podían haberse resuelto con un ERTE y no acudiendo a un despido.

Incremento de la indemnización por despido improcedente amparado por la Carta Social Europea

El fallo del TSJ de Cataluña está amparado en lo establecido por el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea que permiten una indemnización por despido improcedente «superior a la establecida legalmente, en aquellos supuestos en los que ésta sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente al trabajador por la pérdida de ocupación, concurriendo además una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato».

Adicionalmente, también el artículo 281.2b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite el aumento adicional de la cuantía de la indemnización por despido improcedente en hasta quince días por año de servicio hasta una suma máxima equivalente a un año.

Este falloque nos recuerda a la polémica del posible despido reparativo, seguro generará mucha polémica puede ser el primero de mucho hasta que el Tribunal Supremo se manifiesta al respecto avalando si, es posible o no, elevar la cuantía de la indemnización cuando estemos ante una cantidad insignificante que no cumpla con el efecto de disuadir a la empresa del despido.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados del pronunciamiento que pueda hacer el Tribunal Supremo al respecto.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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