Los Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE) menores de 30 años de edad, cuya relación con el empresario sea familiar, siendo el trabajador autónomo principal el progenitor y el TRADE su hijo, tendrán derecho a prestación por desempleo si cesan la actividad, siempre y cuando no convivan en el mismo domicilio familiar con el empresario.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de marzo de 2021 que avala la decisión de la sentencia de 12 de noviembre de 2019, sentando jurisprudencia sobre la interpretación de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajo Autónomo que establece que «los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral».
Con la redacción de la Disposición Adicional 10º del Estatuto del Trabajo Autónomo, se concede la prestación por desempleo a los TRADE que sean hijos del empresario siempre que tengan más de 30 años de edad, pero no así a los hijos menores de 30 años de edad. Esta circunstancia ha sido considerada por el Tribunal Supremo como contradictoria, igualando en ambos casos el derecho a cobrar la prestación por desempleo, pero, en el caso de los menores de 30 años se exige que no convivan con el empresario ya que “tal dato no es baladí pues puede constituir un indicio de dependencia económica”.
En la sentencia del Tribunal Supremo se pone de manifiesto que la solución aportada es absolutamente respetuosa con los postulados constitucionales ya que supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinado al requisito de que el solicitante, hijo de una persona trabajadora afiliada al RETA, sea mayor o menor de 30 años, lo que supondría una discriminación por razón de edad, sino que, partiendo del hecho de que es menor de 30 años, se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, denegándosele en caso contrario.