Reducción de jornada por guarda legal ¿Cuándo y cómo se puede solicitar?

por | Feb 23, 2016

Las serias dificultades a las que se enfrentan muchos trabajadores para conciliar su vida familiar y laboral les obliga a éstos a solicitar ante su empresa una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de sus hijos menores de 12 años o de ascendientes o descendientes con discapacidad. Pero ¿cómo y en qué situaciones se puede solicitar una reducción de jornada por guarda legal? Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento laboral nos encargamos de resolver estas dudas en relación a la guarda legal.

Los trabajadores, con hijos menores de 12 años o familiares con discapacidad hasta segundo grado de consanguineidad que, por su edad o por culpa de un accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y siempre que la persona no trabaje, pueden solicitar una reducción de su jornada diaria que puede ir desde un octavo hasta la mitad de la jornada reduciéndose proporcionalmente el salario contabilizándose también todos los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad Social.

La reducción de jornada, en el caso de guarda legal por cuidado de hijos menores de 12 años, se podrá disfrutar hasta que el menor alcance la edad de 12 años mientras que, para el resto de supuestos, no existe ninguna limitación, salvo que la situación que haya motivado la reducción de jornada varíe.

¿Quiénes y en qué situaciones se puede solicitar la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de ascendientes o descendientes con discapacidad?

La reducción de jornada por cuidado de menores, ascendientes o descendientes con discapacidad, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,  puede ser solicitada en los siguientes supuestos:

  • Guarda legal por quién tenga a su cuidado a hijas o hijos menores de 12 años o con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Cuidado de un familiar directo hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • Nacimiento de hija o hijo prematura o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
  • La o el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente tendrá derecho a solicitar la reducción de la jornada de trabajo con una reducción de, al menos, la mitad de la duración de aquélla para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado de cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera un cuidado directo, continuo y permanente. Todo ello acompañado de un Informe del Servicio Público de Salud u Órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y siempre que el menor tenga menos de 18 años.

Además de darse alguna de las situaciones anteriores, será necesario que la solicitud de la reducción de jornada cumpla con las siguientes formalidades:

  • La solicitud de reducción de jornada se puede hacer de forma verbal aunque es recomendable, por seguridad jurídica para el solicitante, que se solicite por escrito haciendo constar cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada así como la fecha de inicio.
  • La solicitud se debe realizar con una antelación mínima de 15 días a la fecha de comienzo de la reducción de jornada. En el mismo sentido, cuando se reincorpore a la jornada ordinaria de trabajo también deberá notificarlo a la empresa con 15 días de antelación.

En el momento de solicitar la reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años o familiares hasta segundo grado de consanguineidad con discapacidad pueden surgir ciertas discrepancias entre la empresa y el trabajador.

En este sentido hay que apuntar que debe ser el trabajador el que decida la concreción horaria y la determinación del periodo de duración de jornada por cuidado de familiares. Si no hay acuerdo entre empresa y trabajador, éste último puede, en el plazo de 20 días, presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para que se le reconozca ese derecho.

También hay que recordar que, bajo ningún supuesto, será admisible un despido por solicitar la reducción de jornada considerándose éste nulo por vulneración de derechos fundamentales siempre que se demande antes de que transcurran veinte días desde la notificación del despido.

Si necesita asesoramiento laboral al respecto, le recomendamos contacte con nuestra área laboral a través de los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es