Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta el 30 de junio de 2022

por | Feb 23, 2022

El Consejo de Ministros en el día de ayer aprobó, además de la prórroga de los ERTES hasta el próximo 31 de marzo de 2022, la prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta el 30 de junio de 2022. Así viene contemplado en el Real Decreto – Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo.

El Ejecutivo ha prolongado hasta el 30 de junio de 2022 como fecha máxima las medidas de protección existentes a día de hoy para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del Covid19. Desde Grupo Gefiscal ETL Global analizamos las nuevas condiciones de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como de la exención de cotizaciones sociales para autónomos que hayan disfrutado en el pasado de la prestación por cese.

Exención en cotizaciones sociales para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos que, a fecha de 28 de febrero de 2022, estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad podrán disfrutar de las siguientes exenciones en sus cotizaciones sociales:

  • 90% de las cotizaciones sociales correspondientes al mes de marzo de 2022.
  • 75% de las cotizaciones sociales correspondientes al mes de abril de 2022.
  • 50% de las cotizaciones sociales correspondientes al mes de mayo de 2022.
  • 25% de las cotizaciones sociales correspondientes al mes de junio de 2022.

Para acogerse a estas exenciones en cotizaciones sociales se deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Mantener el alta hasta el 30 de junio de 2022.
  • No disfrutar de ninguna de las prestaciones por cese de actividad desde que se comience a disfrutar de estas exenciones.

La base de cotización sobre la que se aplicará la exención será por la que venía cotizando el trabajador autónomo en el momento de la solicitud. Como ya sucedía en las anteriores prórrogas de estas medidas, las exenciones en cotizaciones sociales serán asumidas por la mutua del autónomo.

Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad

Los trabajadores autónomos que estén afectados por la suspensión total de su actividad como consecuencia de medidas impuestas por las autoridades para la contención del Covid19 o mantengan su inactividad por los mismos motivos antes del 28 de febrero de 2022 tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Para solicitar esta prestación será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA, al menos, treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y siempre antes de la fecha de la misma si se decretó con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguineidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una será del 40%.

Este derecho nacerá desde el primer día en que sea efectiva la medida que imposibilite la actividad del autónomo o del 1 de marzo de 2022 si la fecha de inicio es anterior.

Todo el tiempo que se disfrute de la prestación se entenderá como cotizado continuando de alta, siendo exonerado del pago de cotizaciones sociales y teniendo en cuenta la base de cotización que tuviera el autónomo en el momento de solicitar la ayuda. La exoneración se mantendrá desde el primer día de efectos de la medida que le imposibilita la actividad o desde el 1 de marzo si es anterior hasta el 30 de junio de 2022 o hasta que finalice esa medida.

Será posible compatibilizar el cobro de esta prestación con una actividad por cuenta propia cuando los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

Los trabajadores autónomos deberán solicitar esta prestación en los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la medida de suspensión de actividad o antes del 21 de marzo cuando sea medida sea anterior al 1 de marzo.

Si está interesado en que le tramitemos esta prestación puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 919 545 414 para solicitar presupuesto.  

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es