Presupuestos Generales del Estado 2021: Novedades laborales

por | Ene 13, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os Presupuestos Generales del Estado para 2021, regulados en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ya están en vigor desde el pasado 1 de enero de 2021 con importantes novedades fiscales y laborales que afectan a trabajadores, empresas y empresarios como la congelación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la revalorización al 0,9% de las pensiones y los sueldos públicos o el incremento en la cuota mensual de los trabajadores autónomos, entre otras novedades.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Dentro de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 son muchas las novedades laborales que trabajadores, empresas y empresarios deben conocer. Por este motivo, desde Arrabe Asesores analizamos cada una de estas novedades laborales y la incidencia e impacto que pueden tener para trabajadores autónomos, asalariados o empresas.[/vc_column_text][vc_column_text]

Cotizaciones sociales en el Régimen General de la Seguridad Social

El sistema de cotizaciones sociales en el Régimen General de la Seguridad Social, en el que se encuentran los trabajadores por cuenta ajena, no experimenta muchos cambios con la entrada en vigor de los PGE 2021, manteniendo las mismas bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP.

Así, las bases mínimas de cotización se mantienen en los 950 euros mensuales que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, de momento, no va a experimentar ningún incremento. No obstante, si se produjera un aumento a lo largo del año, las bases mínimas de cotización se aumentarían en la misma proporción que el SMI con efectos de 1 de enero de 2021.

Las bases máximas de cotización se mantienen en 4.070,10 euros mensuales, al igual que los tipos de cotización vigentes y los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias.

En cuanto a los trabajadores agrarios por cuenta ajena, durante los períodos de actividad, el tipo aplicable a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, será del 24,70%, siendo el 20,00% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Asimismo, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros mensuales o 4,61 euros por jornada real trabajada.

Por otro lado, los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2020, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2021 una reducción del 19,11%.

En cuanto al régimen especial para empleados de hogar, igualmente sus bases mínimas de cotización estarán sujetas al posible incremento del SMI. De tal manera, que se podrían ver incrementadas en la misma proporción en la que se incremente el SMI.[/vc_column_text][vc_column_text]

Cotizaciones sociales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

En cuanto a las cotizaciones sociales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no experimentan cambios significativos:

  • La base máxima se mantiene en 4.070,10 euros mensuales.
  • La base mínima se mantiene en 944,40 euros mensuales.
  • La base mínima del autónomo societario o con más de 10 trabajadores se mantiene en 1.214,10 euros mensuales.

No obstante, la cuota mensual que abonan los trabajadores autónomos a la Seguridad Social sí experimenta cambios. Se mantiene el tipo de cotización por contingencias comunes, pero el tipo de cotización por contingencias profesionales se incrementa y queda establecido en 1,30% y el tipo de cotización para la protección por cese se incrementa y queda establecido en el 0,90% en aplicación del Real Decreto – Ley 28/2018. Estos incrementos provocan un aumento en la cuota mensual de autónomos en 2021 de entre 3 y 12 euros mensuales.

Por otro lado, las bases imponibles y bases límites en función de la edad se mantienen, al igual que las devoluciones por los regímenes de pluriactividad cuando las cuantías de cotizaciones en 2021sean iguales o superiores a 12.917,37 euros.

En el caso de los trabajadores autónomos agrarios, se mantienen las cuantías y tipos de cotización y los del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR), el tipo de cotización por contingencias profesionales se incrementa y queda establecido en 1,30% y el tipo de cotización para la protección por cese se incrementa y queda establecido en el 0,90% en aplicación del Real Decreto – Ley 28/2018.[/vc_column_text][vc_column_text]

Moratoria en el pago de cotizaciones sociales mediante aplazamiento

Las empresas y los trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

  • Será de aplicación un interés del 0,5%.
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

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Bonificaciones para trabajadores fijos – discontinuos de los sectores de turismo, comercio y hostelería

Los PGE para 2021 también comprenden una prórroga de la bonificación en la cotización por la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados al mismo.

Así, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Asimismo, el Real Decreto – Ley 35/2020 mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 2021. [/vc_column_text][vc_column_text]

Bonificación de cotizaciones en los supuestos de cambio de puesto

Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 también contemplan una bonificación cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante embarazo o durante la lactancia natural, y en los supuestos de enfermedad profesional. Se trata de un 50% de aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.[/vc_column_text][vc_column_text]

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2021.[/vc_column_text][vc_column_text]

Nuevo contrato para la formación dual universitaria

Con efectos de 1 de enero de 2021, se modifica el Estatuto de los Trabajadores para regular el contrato de formación dual universitaria.

El contrato para la formación dual universitaria se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo.

Asimismo, serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.[/vc_column_text][vc_column_text]

Modificaciones en el abono de indemnizaciones de FOGASA

El texto de los PGE para 2021 incluye modificaciones en el abono de indemnizaciones de FOGASA en los supuestos de movilidad geográfica y de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual. En estos supuestos, el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.[/vc_column_text][vc_column_text]

Novedades en materia de pensiones y jubilación

Con anterioridad a la futura reforma de las pensiones, que tendrá lugar a mediados de este año, en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 ya se contemplan algunas modificaciones que afectan a pensiones y jubilación:

  • Con efectos de 1 de enero de 2021, se incrementa la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo hasta un 9%, siendo costeado el 7% por la empresa y el 2% por el trabajador. (Tanto Régimen General como RETA).
  • Incompatibilidad de pensiones del Régimen General y RETA: Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.
  • Mutualidad alternativa al RETA: Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al RETA, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la TGSS antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad. No poner a disposición de la TGSS la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas se considerará infracción grave.

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Financiación de la formación profesional para el empleo

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.[/vc_column_text][vc_column_text]

Revalorización de las pensiones y de los sueldos públicos

Los nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2021 incluyen una revalorización del 0,9% en las pensiones y en los sueldos de los funcionarios públicos que se cobren a partir del 1 de enero de 2021.[/vc_column_text][vc_column_text]

Congelación del Salario Mínimo Interprofesional

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2021 será de 950 euros mensuales, salvo que, a lo largo del año, se incremente. La última postura del Ejecutivo sobre el incremento del SMI ha sido la de retrasar dicha subida a mediados de 2021, por lo que, si dicha subida se produjera, esto afectaría a las bases mínimas de cotización del Régimen General y RETA. [/vc_column_text][vc_column_text]

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 2021

Durante 2021, el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) se incrementa en un 5% quedando del siguiente modo:

  • IPREM diario: 18,83 euros.
  • IPREM mensual: 564,90 euros.
  • IPREM anual: 6.778,80 euros.

Si tiene alguna duda sobre alguna de las novedades laborales que entran en vigor con los Presupuestos Generales del Estado 2021 puede solicitar cita y presupuesto en el teléfono 917 140 489.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es