E l Gobierno no quiere dejar atrás a ningún trabajador que, como consecuencia de la crisis del Coronavirus (Covid-19), haya perdido su empleo o su situación laboral se haya podido ver perjudicada. Este es el caso de los trabajadores en periodo de prueba cuyo contrato haya terminado durante el Estado de Alarma, los trabajadores fijos discontinuos que no vayan a poder trabajar por el cierre de restaurantes, hoteles y bares, así como aquellos trabajadores que hubieran abandonado su empleo voluntariamente para incorporarse a un nuevo trabajo con una oferta en firme pero que, como consecuencia de la crisis del Coronavirus y la declaración del Estado de Alarma del pasado 14 de marzo, no hayan podido hacerlo y se encuentren en desempleo.
Estos tres grupos de trabajadores ahora sí tendrán derecho a una prestación por desempleo, tal y como viene recogido en el cuarto paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al impacto del Coronavirus (Covid-19), reguladas en el Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para poyar la economía y el empleo.
Trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba durante el Estado de Alarma
Los trabajadores, que estuvieran en periodo de prueba y éste haya finalizado durante el Estado de Alarma, tendrán derecho a la prestación por desempleo, aun cuando no hubieran tenido cotizado el tiempo suficiente no entiendo derecho a prestación por desempleo.
Con esta medida, los trabajadores, cuyo contrato de trabajo se extinguió durante el periodo de prueba desde el pasado 9 de marzo, unos días antes del Estado de Alarma, podrán disfrutar de la prestación por desempleo que le corresponda.
Trabajadores fijos – discontinuos
Los trabajadores fijos – discontinuos que sólo trabajan determinados meses al año, normalmente de abril a octubre en el sector turístico, tendrán derecho igualmente a la prestación por desempleo, cuando por motivo de la crisis del Coronavirus y el Estado de Alarma, no hayan podido incorporarse a su puesto de trabajo.
Así lo establece el Real Decreto – Ley 15/2020, estableciendo los siguientes criterios:
- Si la empresa hubiera optado por un ERTE por causas de fuerza mayor, los trabajadores fijos – discontinuos tendrán derecho a beneficiarse también de ese ERTE: prestación por desempleo. Esto será así tanto para aquellos trabajadores fijos – discontinuos que en la fecha actual debieran estar activos como para aquellos que aún no haya llegado la fecha de actividad.
- Los trabajadores fijos – discontinuos que tenían que estar en activo en la fecha actual y por la situación del Coronavirus no han podido ir a trabajar, tendrán derecho a una prestación por desempleo y, cuando vuelvan a estar en desempleo, disfrutarán de una prestación por desempleo de 90 días. Dicha prestación se calculará en base a lo efectivamente trabajado el año anterior y si no hubiera trabajado, se calculará en base a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
- Los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido incorporarse a su puesto de trabajo y estuvieran cobrando una prestación por desempleo, la seguirán percibiendo con normalidad. Si no estuviesen percibiendo prestación, tendrán derecho a ella justificando el motivo de no incorporación al puesto de trabajo.
- Los trabajadores fijos – discontinuos que no hayan podido incorporarse a su trabajo, pero no tengan cotizado el tiempo suficiente, tendrán derecho a una prestación por desempleo hasta que se puedan incorporar a su puesto de trabajo con un tope máximo de 90 días.
Trabajadores que abandonaron voluntariamente su empleo por una oferta de trabajo en firme al que no se han podido incorporar
El tercer grupo de trabajadores que también optarán y disfrutarán de una prestación por desempleo son aquellos que, voluntariamente, abandonaron su empleo por una oferta de trabajo en firme, al que, finalmente no se han podido incorporar como consecuencia de la crisis del Coronavirus y el Estado de Alarma.
Estos trabajadores que, en un principio, no tendrían derecho a una prestación por desempleo, podrán optar a ésta sin problemas y en base a los periodos de cotización que tuviera el trabajador.
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