La Seguridad Social establece nuevos plazos para trámites como consecuencia del COVID-19

por | Jun 25, 2020

L a Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado algunos de los plazos para determinados trámites en materia de Seguridad Social, como consecuencia de la crisis provocada por el Coronavirus (COVID-19) con el objetivo de dar mayor flexibilidad y facilidad a empresas y trabajadores.

Concretamente, se han modificado los plazos de las siguientes gestiones y trámites:

  • Eliminación de bajas consolidadas: Se ha pasado de tres días después de la fecha de la baja hasta el último día del mes de la fecha en que se causó baja.
  • Subsanación de datos de alta: Se ha ampliado el plazo hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan frente al plazo anterior que era hasta el día 6.
  • Reducciones de jornada o por motivos de inactividad que no son ERTES ni huelga: El plazo se amplía hasta el 29 de junio frente al anterior plazo que era hasta el 31 de mayo.

No obstante, el plazo para tramitar las reducciones de jornada en periodos de huelga o ERTE se mantiene en el penúltimo día del mes siguiente a la fecha real de validación.

Con el fin del Estado de Alarma, la Tesorería General de la Seguridad Social ha reanudado también los procedimientos de gestión recaudatoria en el ámbito administrativo y en el orden procesal, así como los procesos de reclamaciones de deuda, las diligencias de embargo y otros trámites recaudatorios.

Reanudación de la atención presencial en oficinas

Una vez finalizado el Estado de Alarma, la Tesorería General de la Seguridad Social ha comenzado a reanudar la actividad presencial en oficinas. Concretamente, se abrirán en un primer momento los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), para los que será necesario solicitar cita previa y una vez en el interior de la oficina, será necesario cumplir con límites de aforo y normas de higiene y seguridad.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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