Las mutuas inician el control de la concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad

por | Ene 22, 2021

Q uién avisa no es traidor. Eso deben pensar las mutuas de accidentes que, desde la entrada en vigor de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, indicaron que, a posteriori y, concretamente en los primeros meses de 2021, comenzarían a realizar procedimientos de control, pudiendo requerir, a los autónomos a los que se les había concedido esta prestación en los meses de marzo a junio de 2020, la documentación pertinente para acreditar la pérdida o reducción de facturación de, al menos, el 75% correspondiente al mes de marzo de 2020, requisito imprescindible para la concesión de esta ayuda extraordinaria.

Qué requisitos se debían cumplir para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de los meses de marzo a junio de 2020

Recordemos que la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, que se concedió entre los meses de marzo a junio de 2020 (las prórrogas posteriores modificaron esta prestación con condiciones y requisitos diferentes), se debía solicitar ante la mutua de accidentes, siendo ésta la encargada de gestionar y conceder estas ayudas. Los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos en los meses de marzo a junio de 2020 eran:

  • Que sus actividades hayan quedado suspendidas en virtud del Estado de Alarma.
  • Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Una vez encuadrados en alguno de los supuestos anteriores, los trabajadores autónomos deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a fecha de la declaración del Estado de Alarma.
  • Hallarse al corriente del pago de sus cuotas a la Seguridad Social. Si no fuera así, se le concederán 30 días para la regularización del pago.
  • Si la actividad que desarrolla no se ha visto suspendida por el Estado de Alarma, debe acreditar la reducción en un 75% de su facturación en relación con la efectuada el semestre anterior.

Renuncia al cobro de la prestación y devolución de las prestaciones ya abonadas

Dirigido a aquellos trabajadores autónomos que, sin cumplir los requisitos para el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, hayan disfrutado de ella, el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece dos posibilidades:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Qué documentación están comenzando a requerir las mutuas a los autónomos

Desde Arrabe Asesores ya tenemos constancia de que, a algunos de nuestros clientes (que disfrutaron de esta prestación en los meses de marzo a junio de 2020), se les está requiriendo por parte de la mutua la documentación que acredite esa reducción de facturación del 75%. Esta información aparece contenida en los modelos 303 y 130 que presentó el autónomo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que será lo que deberán aportar en caso de que la mutua se lo requiera. Es importante destacar que, una vez que reciba el autónomo la notificación por parte de la mutua, deberá responder con la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles.

No obstante, es posible que, a la hora de solicitar la prestación, se diera autorización a la mutua para acceder a esta información. En ese caso es posible que el autónomo no reciba en ningún momento ninguna notificación para requerir esa documentación ya que habrá sido consultada directamente por la mutua.

Qué ocurrirá si no se cumple con los requisitos para el acceso a la prestación por cese de actividad

El problema puede surgir cuando la mutua acceda a los modelos 303 y 130 automáticamente (porque se le autorizó a ello o tras haber sido enviados por el trabajador autónomos) y determine que el autónomo no cumplía con los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad. En ese caso, se instará al autónomo a desistir de la prestación, devolviendo los importes percibidos, es decir, la prestación y el abono de las cuotas que dejó de ingresar.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es