El Ministerio de Trabajo ampliará los permisos laborales a convivientes

por | Jun 14, 2022

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, está preparando una reforma del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los permisos laborales por cuestiones familiares para que estos permisos puedan ser disfrutados por convivientes atendiendo, según responsables del Ministerio, a “ampliar la unidad familiar para adaptarla a las nuevas realidades”.

Esta reforma se materializará a través de la transposición de una directiva europea sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y cuidadores. El primer paso para ello ya lo ha dado Yolanda Díaz al sacar a consulta pública el texto para ejecutar esta transposición.

¿Qué permisos laborales podrán disfrutar los convivientes?

El objetivo de esta reforma es que los permisos por matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes; o aquellos para encargarse “del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad” puedan ser disfrutados por convivientes, aunque no haya un lazo de unión como el de matrimonio o pareja de hecho. Es decir, con esta reforma, una pareja que vivan juntos sin estar casados o ser pareja de hecho podrá disfrutar de estos permisos.

En lo que se refiere a permisos por cuidado de familiares, la normativa europea establece que deben darse cinco días laborables al año para ello. No obstante, la norma española actual prevé dos días laborables por cada vez que sea necesario ese cuidado a familiares siendo más permisivo que lo establecido en la normativa europea. No obstante, recordemos que desde el Ministerio de Derechos Sociales están trabajando en la aprobación de un permiso laboral para cuidado de familiares de 9 días al año.

Por el contrario, la reforma sí afectará a la posibilidad de que los progenitores y cuidadores “puedan adaptar su calendario de trabajo a sus necesidades y preferencias personales”. Esto no es solo “un derecho de ausencia, sino también un derecho a formas de trabajo flexibles” como puede ser el teletrabajo o la adaptación de jornada por cuidado de menores, dos figuras que ya existen en la actualidad, pero sujetas a ciertos límites.

Finalmente, también se modificarán los actuales permisos para la formación de empleados.

Reforma del contenido mínimo del contrato laboral

El Ministerio de Trabajo también ha procedido a la trasposición de una directiva europea dirigida a actualizar la lista de contenidos mínimos que debe tener el contrato de trabajo.

Asimismo, esta directiva contempla también la obligatoriedad de que el trabajador tenga derecho efectivo a la “previsibilidad del empleo” y que ningún empleador pueda prohibir a una persona trabajadora aceptar trabajo de otros empleadores fuera del calendario de trabajo establecido por el primer empleador, “ni someter a esta persona a un trato desfavorable por ese motivo”.

Finalmente, también se establece el derecho de los trabajadores a la transición a otras formas de empleo más estables y a la formación para el trabajo para el cual ha sido contratado.

De momento, estas reformas están en una fase inicial. No obstante, desde GEFISCAL ETL Global os informaremos de cualquier avance que se produzca al respecto de estos permisos laborales para convivientes dada la relevancia que tendrá en materia de permisos laborales.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es