[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Gobierno aprobó ayer en su reunión semanal del Consejo de Ministros un cuarto paquete de medidas para minimizar el impacto económico provocado por la crisis del Coronavirus (COVID-19), a través del Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo con importantes medidas fiscales, laborales y de financiación dirigidas a trabajadores, profesionales y empresas con las que podrán hacer frente con mayor facilidades la crisis económica provocada por el Coronavirus.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Este Real Decreto – Ley comprende medidas dirigidas a trabajadores que ahora sí que podrán optar a una prestación por desempleo, rebaja fiscal en libros y prensa digital, posibilidad de aplicar un ERTE parcial por causas de fuerza mayor o medidas específicas para trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva.
Desde Arrabe Asesores analizamos todas las medidas contenidas en este nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno.[/vc_column_text][vc_column_text]
Medidas en materia de alquiler para pymes y profesionales
Los autónomos y pymes que tengan suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, con un gran tenedor podrán acogerse a la moratoria en el pago del alquiler, prevista también para los arrendatarios de inmuebles para uso de vivienda.
Dispondrán para ello del plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto – Ley 15/2020, salvo que hubieran pactado entre arrendador y arrendatario otra situación. Su duración será la misma que el Estado de Alarma, hasta un máximo de cuatro meses.
La moratoria se aprobará de manera automática y permitirá al arrendatario aplazar el pago de la renta sin penalizaciones ni intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en el plazo máximo de dos años, una vez superado el Estado de Alarma.
En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar igualmente un aplazamiento en el pago de la renta, pudiendo el arrendador hacer uso de la fianza que deberá restituir el inquilino en el plazo de un año.
Los autónomos y pymes que tengan suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda podrán acogerse a este aplazamiento cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propio o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Estado de Alarma.
- Que su facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento se haya reducido, al menos, un 75% en comparación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.
En cuanto a la línea de avales aprobada por el Gobierno para ayudar a los inquilinos en situación de vulnerabilidad a hacer frente al pago del alquiler, el total de esta línea de avales será de 1.200 millones de euros.[/vc_column_text][vc_column_text]
Tipo del 0% del IVA en material sanitario
El Gobierno ha establecido un tipo del 0% en el IVA para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario como gorros, mascarillas, guantes, batas sanitarias, monitores, dispositivos médicos, cascos, tubos, humidificadores, protecciones faciales, etc. (Se puede ver el listado completo en el Real Decreto – Ley publicado en el BOE), siempre y cuando sus destinatarios sean clínicas o centros hospitalarios.
Este tipo del 0% en el IVA tendrá validez hasta el 31 de julio de 2020.[/vc_column_text][vc_column_text]
Tipo del 4% para los libros y prensa digital
Los libros y prensa digital tendrán un tipo de IVA del 4%, al igual que el de libros y prensa en formato papel. Esta medida reducirá la recaudación de Hacienda en 24 millones de euros.[/vc_column_text][vc_column_text]
Modificación del sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
Las empresas que hayan podido optar al aplazamiento de impuestos hasta el 20 de mayo aprobado por el Gobierno a través del Real Decreto – Ley 14/2020, podrán modificar su sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. De este modo, dispondrán hasta el próximo 20 de mayo para hacer frente al primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado.
Aquellos contribuyentes que no pudieran optar al aplazamiento de impuestos hasta el 20 de mayo, sí podrán optar a la modificación del sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Lo harán a través del segundo pago fraccionado a cuenta que deberá hacerse antes del 20 de octubre de 2020. Por otro lado, el pago fraccionado efectuado antes del 20 de abril será deducible de las cuotas del resto de pagos fraccionados que se realicen en el mismo periodo impositivo.
No obstante, no se podrán beneficiar de esto los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal.[/vc_column_text][vc_column_text]
Trabajadores autónomos que tributen en Estimación Objetiva
Los trabajadores autónomos que tributen por Estimación Objetiva (Módulos), podrán realizar la renuncia al sistema de Estimación Objetiva, solamente para este año y no para tres años como está establecido actualmente y realizar los pagos del trimestre en Régimen de Estimación Directa Simplificada.
Asimismo, a estos contribuyentes no se les computará a efectos de IRPF ni de IVA, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el Estado de Alarma en dicho trimestre.[/vc_column_text][vc_column_text]
No aplicación del periodo ejecutivo de determinadas deudas tributarias
Se establece la no aplicación del periodo ejecutivo cuando el contribuyente no proceda al ingreso voluntario de declaraciones – liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por el contribuyente en plazo. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente haya solicitado la financiación para el pago de deudas tributarias, regulada en el Real Decreto – Ley 8/2020.
- Que el contribuyente aporte justificante de la entidad bancaria a la que ha solicitado dicha financiación.
- Que la solicitud de financiación abarque, al menos, el importe de las deudas.
- Que las deudas se satisfagan en el momento de concesión de la financiación.
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Prórroga de dos meses más para el carácter preferente del teletrabajo
El teletrabajo deberá prorrogarse dos meses más allá del fin del Estado de Alarma, siempre y cuando las circunstancias y medios de la empresa y trabajadores lo permitan. Es una recomendación y no una obligación, ya que depende de cada organización.[/vc_column_text][vc_column_text]
Prestación por desempleo para trabajadores que hayan perdido su empleo durante el periodo de prueba y para trabajadores que abandonaron su empleo voluntariamente para acceder a otro empleo
El Gobierno ha querido ampliar el derecho a la prestación por desempleo a dos colectivos más:
- Trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba a partir del 9 de marzo de 2020 y la empresa haya optado por la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba,
- Trabajadores que hubieran abandonado voluntariamente su trabajo por una oferta de trabajo en firme en otra empresa, pero cuya incorporación no se haya producido como consecuencia de la crisis del Coronavirus.
- Trabajadores fijos discontinuos.
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Suspensión de los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no actuará en tanto en cuanto esté vigente el Estado de Alarma. Esto también afectará a los procedimientos iniciados con anterioridad a dicha situación, no computándose los días que dure el Estado de Alarma.
Por otro lado, se incorpora una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas de ERTES que den lugar a prestaciones por desempleo que no procedan. En caso de que la Inspección de Trabajo detecte esta situación fraudulenta, deberá ser la empresa la que devuelva las prestaciones por desempleo que han percibido sus trabajadores.[/vc_column_text][vc_column_text]
Aplicación del ERTE de fuerza mayor de manera parcial
El ERTE por causas de fuerza mayor se podrá aplicar sólo a una parte de la plantilla de la empresa, aquella que no desarrolle actividades consideradas esenciales. Para ello, la empresa deberá diferenciar que trabajadores desarrollan actividades esenciales y no esenciales dentro de la empresa. Sobre éstos últimos si se podrá ejercer el ERTE por fuerza mayor.[/vc_column_text][vc_column_text]
Los autónomos podrán elegir Mutua
Los trabajadores autónomos que pertenezcan al RETA que no hubieran elegido Mutua podrán hacerlo en el plazo de tres meses después del fin del Estado de Alarma. Esto no impedirá que puedan solicitar la prestación por cese de actividad ante la Mutua que haya elegido. Si no realizara la adhesión a ninguna Mutua en dicho plazo, se entenderá que pertenece a la que cuente con más trabajadores autónomos de la región.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]