La Inspección de Trabajo perseguirá y sancionará el fraude en los ERTES

por | Abr 23, 2020

L a crisis provocada por la propagación del Coronavirus, que a día de hoy registra 2.634.640 infectados y 183.910 muertos en todo el mundo, de los cuales sólo en España hay 213.024 infectados y 22.157 muertos, provocó el pasado 14 de marzo que el Gobierno declarara el Estado de Alarma a nivel nacional, provocando el cierre temporal de un gran número de negocios y la crisis económica para otros muchos trabajadores autónomos y empresas, que han visto mermada su facturación.

Como consecuencia de esta situación, muchos trabajadores autónomos y empresas han aplicado ERTES por causas de fuerza mayor así como ERTES por causas ETOP, que han sido presentados ante las autoridades laborales en modo de avalancha. De hecho, los últimos datos apuntan a que a día de hoy ya habría cerca de tres millones de trabajadores en ERTE.

Debido a la oleada de ERTES presentados y que muchos de ellos se autorizarán mediante el silencio administrativo positivo, el Gobierno, a través del Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para la economía y el empleo, ha reforzado la normativa para el control y persecución de los fraudes que pudieran llevar a cabo trabajadores autónomos y empresas a la hora de aplicar un ERTE en sus negocios.

El Gobierno modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Con el objetivo de evitar posibles fraudes en la aplicación de ERTES por parte de empresas y trabajadores autónomos, el Gobierno ha incluido varias modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Así, se han incluido las siguientes modificaciones:

  • Se considerará infracción muy grave efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
  • En el caso de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurrirá en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que haya solicitado, obtenido o disfrutado fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
  • La empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por cada persona trabajadora.
  • Las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones cometidas por la empresa contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.
  • Las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes o beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, responderán solidariamente de la devolución de las cantidades disfrutadas de forma indebida por cada acción formativa.

Sanciones por la aplicación de ERTES fraudulentos

El Gobierno ha endurecido el fraude en los ERTES pues, mientras en la anterior redacción se exigía el falseamiento de documentos para hablar de infracción muy grave, en la nueva redacción basta con facilitar datos inexactos.

Estas infracciones muy graves, de llegar a producirse, llevarían aparejadas sanciones que van desde 6.521 a 25.000 euros en su grado mínimo; de 25.001 a 100.005 euros en su grado medio y de 100.006 a 187.515 euros en su grado máximo.

Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo

El Real Decreto – Ley 15/2020 contempla la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el tiempo que dure el Estado de Alarma, declarado el pasado 14 de marzo y que, hasta nueva orden, se prolongará hasta el próximo 9 de mayo de 2020. De este modo, durante este tiempo, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ni en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualquier requerimiento.

Asimismo, también quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social y aquellos relacionados con la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

No obstante, sí que estarán en vigor las actuaciones comprobatorias, requerimientos y órdenes de paralización, derivados de situaciones vinculadas a los hechos que han motivado el Estado de Alarma o aquellas, que, por ser de interés general, no puedan ser suspendidas.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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