Ya está en vigor la Ley que deroga el despido por absentismo laboral

por | Jul 17, 2020

L a Ley que deroga el despido por absentismo laboral ya está en vigor tras la publicación en el BOE de la Ley 1/2020, de 15 de julio por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Esta Ley deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, que aparecía regulado en el artículo 52. D) del Estatuto de los Trabajadores, que entró en vigor con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y que permitía a las empresas aplicar un despido objetivo por faltas de asistencia a los trabajadores que acumularan faltas justificadas pero discontinuas, que alcanzaran alguno de los siguientes límites:

  • El 20% de las jornadas laborales hábiles en dos meses consecutivos.
  • El 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
  • El 5% de inasistencias a lo largo de doce meses.

La derogación del despido objetivo por absentismo laboral aparecía regulado en el Real Decreto – Ley 4/2020, de 18 de febrero, siendo una de las primeras medidas llevadas a cabo por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz y el gobierno de coalición PSOE – Unidas Podemos.

En cuerpo de la Ley se pone de manifiesto que “el despido de personas enfermas no solo entronca con el derecho a la no discriminación por razón de discapacidad, como ha señalado en numerosas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sino que también genera en la persona trabajadora que ve extinguido su contrato una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social».

Con la entrada en vigor de esta Ley, a partir del 17 de julio de 2020, las empresas ya no podrán aplicar este tipo de despidos por faltas de asistencia justificadas.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es